Manual sobre Responsabilidad Patrimonial de la Administración Pública - page 481

CAPÍTULO IV. ANÁLISIS DE LA JURISPRUDENCIA EN MATERIAS DE COMPETENCIA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA
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Entiende en estos casos el Consejo de Estado, con invocación de la jurisprudencia del Tri-
bunal Supremo, que se debe rechazar la indemnización del perjuicio
“cuando la anulación
judicial de la autorización administrativa
«
no fue por incumplimiento de la Administración
de examinar datos objetivos, sino por una controversia jurídica
»
(STS de 4 de octubre de
2007), y razona que la autorización de la autoridad laboral en los ERE es
«
una especie
de habilitación que remueve el obstáculo legal existente al ejercicio libre del poder orga-
nizativo del empresario
»
(STS de 12 de febrero de 2003),
debiendo quedar claro que
«
la
autorización administrativa no extingue per se las relaciones laborales, sino que es el
ejercicio libre del poder organizativo del empresario el que decide la extinción de los con-
tratos laborales
»
.
Sin que pueda ignorarse la particularidad que se da en los expedientes
de regulación de empleo,
«
en los que la Administración interviene en las relaciones inter
privatos, sin que dicha intervención deba desplazar hacia ella las consecuencias –econó-
micas y de todo orden– derivadas de la calificación y valoración de las circunstancias en
que tales relaciones se desarrollan
»
”.
Vemos por tanto que, para el Consejo de Estado, en esta materia rige la regla del artículo
142.4 de la Ley 30/1992, que –como es sabido– no determina ni la existencia de respon-
sabilidad por el mero hecho de la anulación administrativa o judicial del acto, ni tampoco lo
contrario. La existencia de responsabilidad dependerá de la concurrencia de los requisitos
generales de los artículos 139 y siguientes, si bien el Consejo de Estado es tendente a no
desplazar a la Administración las consecuencias de uno u otro orden derivadas de la vo-
luntaria decisión del empresario de extinguir las relaciones de trabajo, incluso en aquellos
casos en los que los reclamantes son los propios trabajadores, salvo que la anulación de
esa autorización administrativa se deba a la negligente actuación de la autoridad laboral
en la comprobación de los datos objetivos del expediente.
Esta línea argumental se ha seguido también por los órganos judiciales. Y sin perjuicio de
que debamos centrarnos en los fallos del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía y del
Tribunal Supremo, merece la pena realizar un breve repaso por los pronunciamientos de
otros Tribunales Superiores y de la Audiencia Nacional.
La Sentencia 401/2013, de 18 de abril, del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (Sala
de lo Contencioso-Administrativo, Sección 9.ª), trata un supuesto de un ERE por causa de
fuerza mayor, en el que los reclamantes eran trabajadores de un Colegio, y se planteaba
si había deber jurídico de soportar los daños de la resolución autorizatoria anulada por
los Tribunales, lo que determinaba una discrepancia en el cómputo de salarios dejados de
percibir. En este caso, se concluye que los daños cuya indemnización se reclaman no son
antijurídicos pues los recurrentes tenían el deber jurídico de soportarlos al estar fijados en
una norma los efectos derivados de la autorización.
En otras ocasiones, cuando se ha anulado la denegación de la autorización, ha sido la
mercantil solicitante del ERE la que ha reclamado. Así, el Tribunal Superior de Justicia de
Castilla y León, Valladolid (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 1.ª), en la Sen-
tencia 803/2003, de 27 de junio, se pronuncia sobre un caso en el que fue denegado un
1...,471,472,473,474,475,476,477,478,479,480 482,483,484,485,486,487,488,489,490,491,...610
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