Manual sobre Responsabilidad Patrimonial de la Administración Pública - page 482

MANUAL SOBRE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
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ERE que contaba con previo acuerdo entre representantes de empresa y de trabajadores y
que la jurisdicción social, confirmando el acuerdo entre las partes, revocó.
En general sí puede afirmarse que la mayoría de los pronunciamientos de los Tribunales
Superiores de Justicia han sido desestimatorios de la pretensión indemnizatoria; a título
meramente ilustrativo, la Sentencia 1907/2012, de 9 de noviembre, del TSJ de Castilla
y León, Valladolid (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 3.ª), en la que previo
estudio detenido de la jurisprudencia del Tribunal Supremo y atendiendo a la limitada natu-
raleza de la intervención de la Administración en estos casos, se entiende que se trata de
un daño que el reclamante tiene el deber jurídico de soportar. O en similar sentido, la Sen-
tencia 18/2012, de 9 de enero, del TSJ de Madrid (Sala de lo Contencioso-Administrativo),
en la que se debatía la reclamación de daños y perjuicios causados como consecuencia
de una denegación de solicitud de autorización de despido colectivo de la totalidad de la
plantilla de una empresa, y en la que el Tribunal aprecia la ausencia de daño antijurídico y
nexo causal, por haber actuado la Administración dentro de unos márgenes de apreciación
razonables y razonados o, antes y con igual fundamentación, la Sentencia 2040/2009,
de 19 de noviembre, del TSJ de Madrid (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección
8.ª). Y en una línea similar, encontramos pronunciamientos de la Audiencia Nacional, bien
fundamentadas en la falta de nexo causal, bien en la inexistencia de daño antijurídico,
como –respectivamente– en la Sentencia de 8 de febrero 2012 (Sala de lo Contencioso-
Administrativo, Sección 4.ª), o en la Sentencia de 18 de diciembre de 2013 (Sala de lo
Contencioso-Administrativo, Sección 4.ª).
Ello no obsta a que, en ciertas ocasiones, los Tribunales hayan acogido las pretensiones
reclamatorias; así, precisamente frente a la Junta de Andalucía, la Sentencia de fecha 12
de abril de 2007, del TSJ de Andalucía, sede de Sevilla (Sala de lo Contencioso-Adminis-
trativo, Sección 3.ª), confirmada por la STS de 26 de octubre de 2011, en un proceso en
el que se dirimían los posibles daños por la denegación de la autorización a una empresa
para proceder, por causa técnica, organizativa y de producción, a la extinción de los trece
puestos de trabajo que componían su plantilla. En este caso, considera el Tribunal que
debe restituirse a la empresa de los costes laborales indebidamente padecidos, porque a
juicio de la Sala resultaba evidente de la documentación obrante en el expediente adminis-
trativo que la situación económica negativa de la empresa de la actora era palmaria y, por
tanto, que tenía derecho a extinguir los contratos de trabajo.
La cuantía indemnizatoria en tales casos será, como expresa la Sentencia TSJ de Castilla
y León, Valladolid (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 1.ª), 803/2003 de 27
de junio, el coste salarial asumido por la empresa y que nunca debió padecer si se hubiese
autorizado
ab initio
el acuerdo. En determinados supuestos, además de los gastos estric-
tamente salariales, se han incluido partidas directamente relacionadas, como las cuotas a
la Seguridad Social o ciertos gastos de asesoramiento.
Centrándonos en la doctrina jurisprudencial más reciente sentada por el Tribunal Supremo,
pueden encontrarse pronunciamientos tanto de la Sección 4.ª, como de la 6.ª. Entre los
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