Manual sobre Responsabilidad Patrimonial de la Administración Pública - page 480

MANUAL SOBRE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
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2. SUPUESTOS MÁS FRECUENTES
2.1. Responsabilidad patrimonial derivada de expedientes de regulación de
empleo.
Como hemos anticipado, si se analiza la jurisprudencia y los pronunciamientos de los
órganos consultivos en la materia “empleo”, se observa que los supuestos más usua-
les en la práctica son los que han recaído en casos relacionados con los comúnmente
conocidos expedientes de regulación de empleo (ERE). Especialmente, en supuestos
de denegación o anulación judicial de expedientes de despidos colectivos; esto es,
en aquellos casos en los que denegada la solicitud del empresario, posteriormente es
autorizada judicialmente y viceversa. Situación que, como también se ha explicado, no
parece que se dará en el futuro, dado que las competencias en materia de autorización
de expedientes regulatorios han desaparecido en gran medida tras la reforma operada
en el año 2012. Siendo, de cualquier forma, interesante analizar los argumentos de es-
tos pronunciamientos, puesto que expresan muy bien el posicionamiento de la
autoridad
laboral
respecto de los posibles daños que su actuación pudiera causar a particulares
en asuntos similares.
Comenzando con la posición de los órganos consultivos, como bien razona el Consejo de
Estado en su Dictamen 751/2011, de 16 de junio –recogiendo el sentido de dictámenes
anteriores– la extinción de relaciones laborales, se articula o instrumenta a través de un ex-
pediente de regulación de empleo, pero siempre responde a una decisión del empresario,
expresando al respecto que
“Dicha decisión está sujeta a una autorización administrativa,
que tiene una eficacia habilitadora, pero que en modo alguno supone la asunción, por
parte de la Administración, ni de la decisión empresarial, ni de las consecuencias que de
tal decisión pudieran derivar en caso de que finalmente resultara ésta declarada contraria
a Derecho, o de que se impusiera a la empresa la readmisión de los trabajadores despedi-
dos (vid., entre otros, Dictámenes 3.656/2001 y 2.679/2006)”.
Añadiendo que la intervención de la Administración en esta materia consiste, básicamente,
en una valoración de las circunstancias a la vista de la documentación aportada por la
empresa solicitante de la autorización, pero es obvio que
“el hecho de que, examinada la
documentación aportada por la solicitante, la Administración acceda a la solicitud de la
empresa, concediéndole la autorización pedida, no permite imputar a la Administración las
consecuencias que pudieran derivar de una distinta valoración –acerca de la justificación
del despido– por parte de los órganos judiciales competentes”.
En sentido muy similar, el Dictamen 918/2013, de 16 de enero de 2014, en un caso en el
que los trabajadores reclamantes pedían una indemnización por los daños y perjuicios que
consideraban sufridos a consecuencia de la autorización administrativa del ERE promovi-
do por la empresa en la que trabajaban, y que fue posteriormente anulada en vía judicial,
explica que ha de seguirse la regla general del artículo 142.4 de la Ley 30/1992 con
determinadas particularidades.
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