MANUAL SOBRE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
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b) Por falta de adopción de medidas de vigilancia y control.
Resultan en este apartado paradigmáticas las resoluciones judiciales dictadas por la Au-
diencia Nacional y el Tribunal Supremo, que resuelven las reclamaciones de responsabi-
lidad patrimonial formuladas por varios propietarios de fincas afectadas por la de riada
tóxica producida por rotura de balsa de decantación de residuos de la mina ubicada en
el término municipal de Aznalcóllar, de cuya concesión era titular otra mercantil, Boliden-
Apirsa, S.L. Vid SSAN de 28 de septiembre de 2005, 11 de enero de 2006 y 16 de junio
de 2009, SSTS de 21 de abril de 2010 y 29 de septiembre de 2010.
De un lado, en cuanto nos encontramos ante un supuesto de concurrencia de Administra-
ciones Públicas con un tercero, ya que se reclama de forma solidaria a la Confederación
Hidrográfica del Guadalquivir, la Junta de Andalucía y la entidad “Boliden-Apiersa, S.L.”, y
de otro, en la medida en la que se imputa una responsabilidad “in omitendo”, tanto a la
Administración General del Estado, en materia de control y protección del dominio público
hidráulico como a la Administración de la Junta de Andalucía, en materia de funciones de
vigilancia y control.
Respecto a la primera cuestión relativa al ámbito competencial, señalan las Sentencias
judiciales que:
En cuanto a la Administración estatal, al no haberse producido el traspaso de funciones
y servicios de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir a la Comunidad Autónoma,
tiene competencias directas en materia de Dominio Público Hidráulico según el artículo
21.
b)
la Ley de Aguas y artículo 9 del Reglamento de Dominio Público Hidráulico.
No obstante, lo que se plantea la Audiencia Nacional es quién ostenta competencias sobre
las balsas de residuos, en la medida en la que
“No se cuestiona que dicha riada tuvo su
origen en la rotura de la balsa de decantación de residuos de la mina ubicada en el término
municipal de Aznalcóllar (Sevilla) de cuya concesión era titular la empresa Bolidén-Apirsa
S.L. hoy en liquidación”.
Tras recordar el contenido del informe emitido por la Confederación Hidrográfica del Gua-
dalquivir que dice que la balsa de Aznalcóllar, por su “tipología, método constructivo, con-
tenido, ubicación fuera del dominio público hidráulico, ausencia de elementos de desagües
frente a avenidas o para afrontar desembalses rápidos, se clasifica claramente como
depósito de residuos, balsa o dique de estériles” [...], analiza cuál sería la normativa de
aplicación a estas balsas y concluye que incumbe al Ministerio de Industria o Energía o al
Órgano Autonómico correspondiente, en aquellas comunidades en que se hayan transferi-
do las competencias en materia de minas, las funciones de inspección y vigilancia relativas
al cumplimiento de dicho Reglamento.
Habiéndose producido el traspaso de funciones y servicios del Estado a la Junta de Anda-
lucía en materia de industria, energía y minas en virtud del Real Decreto 4164/1982, de