MANUAL SOBRE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
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“En esa misma línea reiterada jurisprudencia (STS de 25 de septiembre de 2007,
Recurso casación 2052/2003 con cita de otras anteriores), manifiesta que la viabili-
dad de la responsabilidad patrimonial de la Administración exige la antijuridicidad del
resultado o lesión siempre que exista nexo causal entre el funcionamiento normal o
anormal del servicio público y el resultado lesivo o dañoso producido.
La recurrente insiste en la existencia de nexo causal entre la pérdida de la concesión
a raíz de la denegación o prohibición de la explotación de la turba en la concesión
minera con cita de jurisprudencia que reputa aplicable.
Mas independientemente de tal nexo falta que el daño fuere antijurídico por lo que la
recurrente no tendría el deber jurídico de soportar el daño. La mera titularidad de una
concesión minera cuya explotación no prospera para proteger el medio ambiente no
comporta por sí sola la existencia de daño antijurídico. Deben analizarse las circuns-
tancias concretas tal cual acontece respecto daños causados por actuaciones admi-
nistrativas luego anuladas máxime cuando aquí nos enfrentamos a un procedimiento
de autorización complejo en razón de las distintas fases a superar.
Debemos dejar sentado ya que no resulta extrapolable al caso de autos el contenido
de la Sentencia de 11 de febrero de 1995, Recurso casación 1619/1992, ya que allí
la empresa recurrente era titular de un Plan General de Explotación definitivamente
aprobado con unos derechos adquiridos con expectativas reales de contenido econó-
mico, mientras aquí independientemente de que la sociedad recurrente fuera titular de
una concesión minera sobre unos terrenos en régimen de ocupación temporal no ha-
bía completado las exigencias legales obteniendo la autorización para la explotación.
Si, en cambio, resulta oportuno reproducir el FJ Sexto b) de la Sentencia de 2 de
junio de 2010, Recurso de casación 4124/2007, de la Sección Tercera de esta Sala
denegando una pretensión indemnizatoria aparejada a una denegación de explotación
minera en razón de la existencia de una declaración de impacto ambiental que conclu-
yó no resultaba conveniente la explotación al hallarse el espacio incluido dentro de un
Parque Natural así reconocido por norma autonómica”.
Y añade el Tribunal:
“[...] Si no hemos considerado hasta este momento nula la resolución administrativa
denegatoria de la concesión minera, mal podemos reconocer una indemnización que
la propia recurrente hace derivar precisamente de que la resolución sea nula.
Por lo demás, la mera presentación de una solicitud de concesión minera no atribuye
a sus signatarios el derecho a ser indemnizados caso de que no se acceda a ella,
aun cuando se hayan beneficiado de un permiso de investigación previo. Carecen de
fundamento, pues, las consideraciones de la recurrente sobre el resarcimiento de
los gastos inherentes a este permiso. Y, desde luego, tampoco es indemnizable el