Manual sobre Responsabilidad Patrimonial de la Administración Pública - page 509

509
españoles), o en las que el propio legislador prevé las medidas transitorias adecuadas para
paliar los efectos negativos de la norma (STS de 10 de junio de 2004), o al menos en los
que los plazos de adaptación a la nueva medida son suficientemente amplios.
D) Daños ocasionados por leyes inconstitucionales.
a) Requisitos indemnizatorios.
Los daños que serán tratados a continuación obligan a precisar que la existencia de un
vicio de inconstitucionalidad en una ley, o la constatación de que se ha producido una
omisión legislativa contraria a la Constitución, no generan en principio un derecho a ser
indemnizado. Es necesario que concurra necesariamente un presupuesto de la responsa-
bilidad que es la sentencia del Tribunal Constitucional que declare la inconstitucionalidad.
Se puede decir que éste ha sido el supuesto de responsabilidad que ha recibido mayor
tratamiento doctrinal y jurisprudencial y en el que se ha recorrido un amplio trayecto que
se extiende desde la absoluta oposición al reconocimiento de responsabilidad a otros pro-
nunciamientos estimatorios en los que se vino a acoger definitivamente un supuesto más.
En esta materia deben diferenciarse los efectos de la sentencia sobre los actos de apli-
cación de la ley, por un lado, de la indemnización de los daños que estos mismos actos
hayan podido causar, por otro.
El primer pronunciamiento favorable a la indemnización a un particular con causa en un ilí-
cito legislativo tuvo lugar con la Sentencia del Tribunal Supremo de 29 de febrero de 2000.
Se trataba de una empresa de máquinas recreativas que sufrió los perjuicios derivados de
la aplicación del gravamen complementario sobre los juegos de suerte, envite o azar para
el año 1990, introducido sorpresivamente por el artículo 38.2.2 de la Ley 5/1990, de 29
de junio, y que fue anulado con posterioridad por la STC 173/1996, de 31 de octubre, por
ser contrario al artículo 9.3 de la Constitución Española. El Tribunal Supremo reconoció
que “
por definición, la ley declarada inconstitucional encierra en sí misma, como conse-
cuencia de la vinculación más fuerte de la Constitución, el mandato de reparar los daños
y perjuicios concretos y singulares que su aplicación pueda haber originado, el cual no
podía ser establecido «a priori» en su texto
”. Y también reconoció que “
existe, en efecto,
una notable tendencia en la doctrina y en el derecho comparado a admitir que, declarada
inconstitucional una ley, puede generar un pronunciamiento de reconocimiento de respon-
sabilidad patrimonial cuando aquélla ocasione privación o lesión de bienes, derechos o
intereses jurídicos protegibles
”.
La Sentencia distinguió entre indemnización de daños causados por la aplicación de una
ley inconstitucional y la revisión de los actos firmes en que consiste dicha aplicación y
contiene consideraciones importantes sobre los efectos de la cosa juzgada. Y así, dado
que es indiscutible la existencia de antijuridicidad, por inconstitucionalidad, como origen
CAPÍTULO V. OTROS SUPUESTOS ESPECIALES EN EL ÁMBITO DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA
1...,499,500,501,502,503,504,505,506,507,508 510,511,512,513,514,515,516,517,518,519,...610
Powered by FlippingBook