Manual sobre Responsabilidad Patrimonial de la Administración Pública - page 514

MANUAL SOBRE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
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Conforme al principio de cooperación leal, la Unión y los Estados miembros se res-
petarán y asistirán mutuamente en el cumplimiento de las misiones derivadas de los
Tratados.
Los Estados miembros adoptarán todas las medidas generales o particulares apro-
piadas para asegurar el cumplimiento de las obligaciones derivadas de los Tratados o
resultantes de los actos de las instituciones de la Unión.
Los Estados miembros ayudarán a la Unión en el cumplimiento de su misión y se abs-
tendrán de toda medida que pueda poner en peligro la consecución de los objetivos
de la Unión
”.
En España, el ejercicio de la llamada “función europea”, es decir, la participación en la
formación del Derecho Europeo, su recepción o incorporación al ordenamiento interno y
su aplicación, así como también, por tanto, la responsabilidad política y jurídica por dicho
ejercicio, se encuentra como consecuencia de la descentralización política y administrati-
va, repartido entre el Estado, las CCAA y las EELL.
El incumplimiento del Derecho de la Unión Europea tiene lugar cada vez que un Estado in-
cumple cualquiera de “
las obligaciones que le incumben en virtud de los Tratados
” (artículo
258 TFUE). Por tanto, es “incumplimiento comunitario” la infracción objetiva del Derecho
de la Unión Europea, cualquiera que sea su tipo y el poder público interno del que proven-
ga. En consecuencia, por tanto, desde la perspectiva comunitaria, no son “incumplimiento”
las infracciones de los particulares.
Resulta útil en este punto referirse al Informe del Consejo de Estado sobre las garantías de
cumplimiento del Derecho comunitario, de 15 de diciembre de 2010, para distinguir dos
tipos de incumplimientos del derecho comunitario.
Por una parte se encontrarían los incumplimientos de tipo ordinamental, como la falta de
incorporación o la incorporación tardía de las directivas comunitarias; la falta de adopción
o la adopción tardía de disposiciones de desarrollo de los reglamentos comunitarios que
las precisen; la falta de comunicación de las medidas nacionales de transposición; la
incorporación o el desarrollo defectuoso o incompleto de las directivas y reglamentos co-
munitarios; o la falta de depuración del ordenamiento nacional (aprobando o manteniendo
en vigor normas incompatibles con el Derecho Europeo).
En segundo lugar, se encuentran los incumplimientos de tipo ejecutivo o administrativo,
como la adopción o el mantenimiento de la eficacia de actuaciones (actos y prácticas
administrativas o, incluso, judiciales) incompatibles con el Derecho Europeo o los actos de
sus instituciones (significativamente, las decisiones adoptadas por la Comisión respecto
de un Estado); la omisión de actuaciones (actos jurídicos, actos puramente materiales o
técnicos, etc.) requeridas por el ordenamiento comunitario directa o indirectamente (esto
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