Manual sobre Responsabilidad Patrimonial de la Administración Pública - page 517

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la necesidad de determinar cómo se traslada o comparte entre las instituciones internas
esa responsabilidad exterior del Estado, pues puede ocurrir que el incumplimiento sea im-
putable, en el caso de un Estado como el español, a alguna de las tres instancias político
territoriales (Estado, CCAA y Entidades Locales) que pueden concurrir en el ejercicio de la
“función europea”, entendida ésta como formación del Derecho Europeo, su recepción o
incorporación al ordenamiento interno y su aplicación.
La jurisprudencia constitucional ha considerado admisible el establecimiento de mecanis-
mos de repercusión –en realidad, de redistribución– que permitan al Estado trasladar total
o parcialmente a las CCAA, y habría que incluir a las EELL, las consecuencias que deba
soportar en virtud de su responsabilidad exterior o internacional (esto es, ante la Unión
Europea) por el incumplimiento del Derecho de la Unión Europea, en cuanto, en el plano
interno, no puede serle atribuido exclusivamente.
Tras introducirse en sectores diversos (como la política agraria, fondos europeos, protec-
ción de aguas ambientales, política monetaria, tutela de consumidores, etc.), la correspon-
sabilidad de los órganos nacionales internos por el incumplimiento del Derecho de la Unión
Europea quedó convertida en regla general con la DA 1.ª de la Ley 2/2011, de 4 de marzo,
de Economía Sostenible, que autorizó al Gobierno a desarrollar reglamentariamente sus
previsiones y atribuyó al Consejo de Ministros la competencia para declarar la responsa-
bilidad de cada Administración o entidad afectada, liquidar la deuda correspondiente y
acordar su compensación con cargo a las cantidades que deba transferirle el Estado por
cualquier concepto (presupuestario y no presupuestario).
Posteriormente, la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria
y Sostenibilidad Financiera (artículo 8 y disposición adicional 2.ª), dio expresión positiva
y alcance general al principio de corresponsabilidad por incumplimiento de normas de
Derecho comunitario, exigiendo que las Administraciones Públicas y cualquiera de las enti-
dades integrantes del sector público que, en el ejercicio de sus competencias, incumplan
obligaciones derivadas del Derecho de la Unión Europea, asuman, en la parte que les sea
imputable, las responsabilidades que se devenguen de tal incumplimiento por las sancio-
nes impuestas al Reino de España por las instituciones europeas (artículo 8.1).
El Real Decreto 515/2013, de 5 de julio, por el que se regulan los criterios y el procedi-
miento para determinar y repercutir las responsabilidades por incumplimiento del Derecho
de la Unión Europea, reguló los criterios y el procedimiento para determinar y repercutir
las responsabilidades por incumplimiento del Derecho de la Unión Europea, si bien, habría
venido sólo parcialmente a desarrollar la previsión legal citada, pues regula nada más que
los criterios y el procedimiento de repercusión descendente (y haciéndolo exclusivamente,
además, para los supuestos de incumplimiento comunitario).
Este procedimiento permite a la Administración del Estado trasladar o repercutir, total
o parcialmente, las sanciones o cargas impuestas por un incumplimiento comunitario
sobre cualquier entidad del sector público en cuanto dicho incumplimiento la sea im-
CAPÍTULO V. OTROS SUPUESTOS ESPECIALES EN EL ÁMBITO DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA
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