Manual sobre Responsabilidad Patrimonial de la Administración Pública - page 521

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contractual de los poderes públicos. Se trata de uno de los principios jurídicos básicos que
regulan la relación con los ordenamientos estatales y que, en definitiva, se relaciona con
los principios de eficacia directa y primacía del derecho de la Unión, pues si los particula-
res no tienen la posibilidad de obtener reparación cuando sufren un perjuicio ocasionado
por los poderes públicos dichos principios quedaría en entredicho. En su Dictamen 1/09,
de 8 de marzo de 2011, el Pleno del Tribunal de Justicia, llegó a concluir que este principio
es constitutivo de una de las funciones “
esenciales para la preservación de la naturaleza
misma del Derecho establecido por los Tratados
”.
El fundamento de esta responsabilidad también es posible encontrarlo en el antiguo artícu-
lo 10 TCE, actual artículo 4.3 del Tratado de la Unión Europea, de acuerdo con el cual, por
parte de los Estados miembros han de adoptarse las medidas apropiadas que aseguren el
cumplimiento de las obligaciones que pesan sobre ellos en virtud del Derecho comunitario,
una de las cuales es la de eliminar las consecuencias ilícitas de una violación del Derecho
comunitario, ya se trate de normas invocables o no directamente ante los tribunales por
los ciudadanos. Se trata del principio según el cual los particulares tienen derecho a obte-
ner una reparación de los poderes públicos cuando sufran un perjuicio causado por éstos
y que se ha ido configurando por el Tribunal desde que fuese por primera vez reconocido
en la Sentencia Francovich y Bonifaci (C-6/90 y 9/90), de 19 de noviembre de 1991. En
aquella Sentencia el Tribunal de Justicia consideró que unos trabajadores asalariados, por
darse el caso de la insolvencia del empresario, sufrieron los perjuicios que se derivaban
directamente de la no adaptación por parte de la República de Italia del Derecho nacional
a la Directiva 80/987/CEE que pretendía garantizar a los trabajadores por cuenta ajena un
mínimo comunitario de protección en caso de insolvencia del empresario.
La Sentencia concluyó que: “
La posibilidad de reparación a cargo del Estado miembro es
particularmente indispensable cuando, como ocurre en el presente asunto, la plena efica-
cia de las normas comunitarias está supeditada a la condición de una acción por parte del
Estado y, por consiguiente, los particulares no pueden, a falta de tal acción invocar ante
los órganos jurisdiccionales nacionales los derechos que les reconoce el Derecho comu-
nitario. De todo ello resulta que el principio de la responsabilidad del Estado por daños
causados a los particulares por violaciones del Derecho comunitario que le son imputables
es inherente al sistema del Tratado
”.
B) Requisitos.
Poco después el principio quedó definitivamente consolidado mediante la Sentencia del
Pleno, de 5-III-1996, recaída en el caso Brasserie du Pêcheur S.A. y República Federal
de Alemania y The Queen y Secretary of State for Transport ex parte: Factortame III,
C-46/93 y C-48/93. En esta Sentencia se replanteó el asunto y se vino a concluir que: “
los
particulares lesionados tienen derecho a una indemnización cuando la norma de Derecho
comunitario violada tenga por objeto conferirles derechos, la violación esté suficiente-
mente caracterizada y exista una relación de causalidad directa entre esta violación y el
CAPÍTULO V. OTROS SUPUESTOS ESPECIALES EN EL ÁMBITO DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA
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