MANUAL SOBRE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
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putable internamente por tener origen en el ejercicio indebido de las competencias o
funciones que tiene atribuidas según la interna organización del Estado. Todo ello sobre
la base de la corresponsabilidad patrimonial o financiera de tales instituciones, que deri-
va de la propia organización del Estado (descentralización política y administrativa, que
es tanto territorial como funcional) y su correspondiente contribución o participación al
resarcimiento.
Reviste interés el hecho de que si bien existen reconocidos en nuestro ordenamiento
la posibilidad e incluso un procedimiento de repercusión “descendente”, no exista, sin
embargo, aún en el ordenamiento español un procedimiento de repercusión “ascenden-
te”, que permita a las Entidades Locales ser resarcidas por la Comunidad autónoma
correspondiente o el Estado o a las Comunidades Autónomas que puedan ser resarcidas
por el Estado.
Esta carencia ha sido estudiada profundamente por Gómez Puente, el cual encuentra en
nuestro ordenamiento argumentos que justifican la necesidad de reconocer la posibilidad
de una regulación y de un procedimiento de repercusión ascendente que permita poner la
reparación de los perjuicios institucionales asociados al cumplimiento del Derecho comuni-
tario a cargo de quien efectivamente los provoca. Para el citado autor, son numerosas las
razones que existen para corregir esta carencia de nuestro ordenamiento.
El primer argumento que justifica la necesidad de reconocer un procedimiento de repercu-
sión ascendente se encuentra en la propia existencia, en sentido contrario, de un procedi-
miento de repercusión descendente, sobre la base de la corresponsabilidad patrimonial o
financiera de tales instituciones que deriva de la propia organización del Estado.
La pretendida repercusión ascendente sería, a juicio de este autor, otra manifestación
más del ejercicio de la llamada “función europea”, toda vez que la responsabilidad política
por dicho ejercicio se halla constitucionalmente repartida en aras de la descentralización
política y administrativa, entre el Estado, las CCAA y las EELL.
Del propio principio de corresponsabilidad en la ejecución de la función europea se sigue
que las Entidades Locales y la Comunidades Autónomas puedan trasladarse y trasladar al
Estado la responsabilidad que asumen ante terceros por la corrección de los incumplimien-
tos que no le son imputables.
La proyección simétrica del principio de responsabilidad de las instituciones políticas y
administrativas encargadas de la función europea se deduce también de los principios
constitucionales de unidad, lealtad institucional y colaboración de los que deriva aquél.
También ofrece Gómez Puente como argumentos en favor de esta posibilidad de reper-
cusión ascendente los principios de autonomía política y financiera, pues el sistema de
financiación autonómico (Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de Financiación
de las Comunidades Autónomas), basado en los principios de igualdad fiscal, equilibrio