Manual sobre Responsabilidad Patrimonial de la Administración Pública - page 515

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es, por las normas nacionales de transposición); y la falta de ejecución de alguna sentencia
del Tribunal de Justicia.
2.2. Declaración del incumplimiento.
De acuerdo con el principio de primacía del Derecho de la Unión Europea, el juez nacio-
nal está obligado a dejar de aplicar cualquier ley nacional anticomunitaria (doctrina Sim-
menthal, STJUE de 9 de marzo de 1978), está obligado a aplicar íntegramente el Derecho
comunitario y a proteger los derechos que éste confiere a los particulares, pudiendo re-
conocerlos y restablecer las situaciones jurídicas de los individuos que se hubiesen visto
afectados por la vulneración de tales derechos, lo que incluye la condena a reparar los
perjuicios indebidamente soportados (esto es, los daños, entendidos como lesión antijurí-
dica, como perjuicio que no existe obligación de soportar).
Las autoridades nacionales son las que primeramente están encargadas de controlar y
asegurar el cumplimiento del ordenamiento comunitario, pues el mismo se integra y pasa
a formar parte del ordenamiento jurídico interno, todo ello sin perjuicio de las facultades
de control que se atribuyen a las propias instituciones comunitarias.
Por su importancia, se expondrá a continuación el control efectuado directamente por la
propia Unión Europea.
A) Recurso por incumplimiento ante el Tribunal de Justicia.
Puede ser planteado por la Comisión (artículo 258 TFUE) y por cualquiera de los Estados
miembros (artículo 259 TFUE). En ambos casos hay una fase precontenciosa en la que la
Comisión, tras conceder audiencia al Estado supuestamente incumplidor, emite un dicta-
men motivado en el que se concreta el incumplimiento y se indican las medidas necesarias
para restablecer la legalidad comunitaria y el plazo para adoptarlas. Si el Estado no se
atiene a dicho dictamen en un plazo razonable, que suele rondar los dos meses, la Comi-
sión puede plantear el recurso ante el Tribunal de Justicia cuando lo considere oportuno.
En caso de que la denuncia provenga de otro Estado también es necesario el dictamen
motivado de la Comisión para poder plantear el recurso con idéntica discrecionalidad.
La fase contenciosa o judicial comienza con la interposición de la demanda por incumpli-
miento ante el Tribunal de Justicia, que no pierde su objeto aunque finalmente el Estado
cumpla el dictamen de la Comisión. La existencia o no del incumplimiento debe apreciarse
por la situación que se diera en el momento de expirar el plazo señalado para cumplir el
dictamen motivado, sin que el Tribunal de Justicia pueda tener en cuenta los cambios ocu-
rridos posteriormente. No obstante, la Comisión o el Estado demandantes pueden solicitar
el archivo si el Estado incumplidor finalmente cumple.
CAPÍTULO V. OTROS SUPUESTOS ESPECIALES EN EL ÁMBITO DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA
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