Manual sobre Responsabilidad Patrimonial de la Administración Pública - page 525

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a) Cuando a pesar de haberse dictado una sentencia que declare la existencia del incum-
plimiento estatal (ex artículo 260 TFUE), el incumplimiento hubiera perdurado.
b) Cuando a pesar de existir una sentencia prejudicial interpretativa de la que se deduzca
el incumplimiento, el incumplimiento hubiera perdurado, pues a través de esas senten-
cias resulta posible conocer Derecho estatal incompatible con el de la Unión.
c) En aquellos casos en los que exista una jurisprudencia reiterada en la materia, de la que
resulte el carácter de infracción del comportamiento estatal en cuestión.
Pero en la exposición del asunto es preciso tener en cuenta que la remisión a los cauces
del derecho interno debe completarse con una doble prevención que viene representada
por los principios del Derecho de la Unión Europea de equivalencia y de efectividad, y que
ya estaba prevista también en la Sentencia Francovich al decir ésta que: “
las condiciones,
de fondo y de forma, establecidas por las diversas legislaciones nacionales en materia
de indemnización de daños no pueden ser menos favorables que las referentes a recla-
maciones semejantes de naturaleza interna y no pueden articularse
de manera que hagan
«
prácticamente imposible
»
o
«
excesivamente difícil
»
obtener la indemnización
”.
En relación con este asunto cabe distinguir dos etapas en la jurisprudencia española. La
primera de ellas se manifiesta en las Sentencias del Tribunal Supremo de 29 de enero de
2004 y de 24 de mayo de 2005 (relativas a la pretensión de responsabilidad planteada por
unos empresarios frente a unas liquidaciones tributarias de IVA en que se había aplicado
la regla de prorrata declarada contraria al Derecho de la Unión Europea), y en ellas se
distinguieron dos regímenes de responsabilidad patrimonial en función de que el perjuicio
viniese provocado por una ley inconstitucional o por una ley que fuese contraria al Derecho
europeo. El Tribunal Supremo no permitía la aplicación a los casos de responsabilidad por
ley incompatible con el Derecho de la Unión Europea de su doctrina relativa a la respon-
sabilidad del Estado legislador por ley inconstitucional, expuesta en el apartado anterior
y desarrollada a partir de las Sentencias de 14 de diciembre de 2000. En consecuencia,
se consideraba que en el caso de actos de aplicación de una ley después considerada
incompatible con el Derecho de la Unión Europea el particular tenía que invocar ante los
tribunales la contradicción entre el ordenamiento estatal y el de la Unión y recurrir el acto
de aplicación. Si no lo hacía no le resultaba posible solicitar la indemnización por el perjui-
cio sufrido, pues se lo impedía un acto firme y consentido.
La segunda de las etapas viene marcada por la conocida como Sentencia “Transportes
Urbanos” del Tribunal de Justicia, de 26 de enero de 2010, C-118/08, dictada tras plan-
tear el propio Tribunal Supremo la cuestión prejudicial comunitaria, y en la que se alcanza
la conclusión de que la diferencia de regímenes anteriormente citada resulta inaceptable y
contraria al principio de equivalencia, pues la diferencia radica tan sólo en el Tribunal que
declara la infracción jurídica. Como consecuencia de la Sentencia Transportes Urbanos,
el Tribunal Supremo corrigió su doctrina anterior mediante el dictado de tres Sentencias
de fecha 17 de septiembre de 2010. La responsabilidad patrimonial del Estado legislador
CAPÍTULO V. OTROS SUPUESTOS ESPECIALES EN EL ÁMBITO DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA
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