Manual sobre Responsabilidad Patrimonial de la Administración Pública - page 545

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D) Las singularidades en materia de contratación pública en el ámbito de la Junta de
Andalucía.
El artículo 47.1.1.ª del Estatuto de Autonomía para Andalucía atribuye a la Comunidad Au-
tónoma competencia exclusiva sobre la estructura y regulación de los órganos administra-
tivos públicos de Andalucía. Al amparo de esa competencia se han adoptado medidas que
suponen particularidades en el régimen de contratación pública en Andalucía. Por ejemplo,
en virtud del Decreto 332/2011, de 2 de noviembre, se creó el Tribunal Administrativo de
Recursos Contractuales de la Junta de Andalucía, a fin de garantizar el cumplimiento de lo
dispuesto en la normativa comunitaria y estatal, como órgano de carácter especializado,
que actúa con plena independencia funcional
6
.
Así mismo el artículo 47.2.3.ª del Estatuto contempla como competencia compartida la
relativa a contratos y concesiones administrativas. Sobre esta materia se han promulgado
multitud de disposiciones que regulan las particularidades de la contratación pública en
la Administración andaluza, entre las que podemos destacar las siguientes: el Decreto
10/2013, de 5 de febrero, por el que se modifican el Decreto 93/2005, de 29 de marzo,
por el que se regulan la organización y funciones de la Comisión Consultiva de Contrata-
ción Pública, y el Decreto 39/2011, de 22 de febrero, por el que se establece la organi-
zación administrativa para la gestión de la contratación de la Administración de la Junta
de Andalucía y sus entidades instrumentales y se regula el régimen de bienes y servicios
homologados; el Decreto 93/2005, de 29 de marzo, por el que se regulan la organización
y funciones de la Comisión Consultiva de Contratación Administrativa o la Orden de 16 de
junio de 2008, por la que se regula el perfil de contratante de los órganos de contratación
de la Administración de la Junta de Andalucía y sus entidades instrumentales
7
.
Estos son, a nuestro juicio, los factores determinantes cuando se analiza la responsabilidad pa-
trimonial de la Administración Pública en materia de contratación pública. Unos condicionantes
que deben exponerse, aunque sea de forma somera, para contextualizar de forma adecuada el
alcance y las dimensiones de la responsabilidad patrimonial en la contratación pública.
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Este órgano ha realizado una excelente labor tal y como reflejan las memorias del Tribunal de los años 2012
y 2013. Destacar que hasta el 31 de diciembre de 2013 el tribunal ya había dictado 283 resoluciones en tan
solo dos años de ejercicio con un porcentaje mínimo de impugnaciones jurisdiccionales.
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También deben citarse las siguientes disposiciones promulgadas en materia de contratación pública en Anda-
lucía: La Orden de 8 de octubre de 2008, por la que se delegan competencias en relación con determinados
edificios administrativos de uso múltiple y en materia de contratación; el Acuerdo de 11 de octubre de 2011,
del Consejo de Gobierno, por el que se adoptan, para los años 2012 y 2013, disposiciones sobre el régimen
de garantías a constituir en los procedimientos de adjudicación de los contratos que se liciten por la Administra-
ción de la Junta de Andalucía y sus Entes Instrumentales; la Resolución de 8 de enero de 2001, por la que se
dispone la publicación de la relación, aprobada por el Pleno, de las disposiciones que preceptúan la audiencia
del Consejo Consultivo; el Decreto 68/2008, de 26 de febrero, por el que se suprime la aportación de la foto-
copia de los documentos identificativos oficiales y del certificado de empadronamiento en los procedimientos
administrativos de la Administración de la Junta de Andalucía y se establece la sede electrónica para la práctica
de la notificación electrónica.
CAPÍTULO V. OTROS SUPUESTOS ESPECIALES EN EL ÁMBITO DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA
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