Manual sobre Responsabilidad Patrimonial de la Administración Pública - page 546

MANUAL SOBRE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
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2. NOTAS SOBRE LA RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL EN LA CONTRATACIÓN
PÚBLICA
En esta materia pueden formularse una serie de notas que permiten describir las particu-
laridades de la responsabilidad patrimonial en la contratación pública.
No puede concluirse que la responsabilidad patrimonial de la Administración Pública en
materia de contratación sea distinta al régimen general o bien, tampoco se puede afirmar
que reúna elementos diferentes a los ya enumerados en otra parte de la obra. No obstan-
te, sí es cierto que existen determinados aspectos de la responsabilidad patrimonial en
materia de contratación que merecen ser señalados para una mejor caracterización de la
figura. Estas notas son:
1. La dicotomía entre la responsabilidad patrimonial y responsabilidad contractual.
Entran-
do en el examen de la responsabilidad patrimonial en materia de contratación pública, la
primera consideración debe ser, aunque parezca una obviedad, la de distinguir responsa-
bilidad patrimonial y responsabilidad contractual. Es imprescindible identificar el ámbito
concreto en el que se puede desenvolver la responsabilidad patrimonial en materia de
contratación porque,
a priori,
el jurista tiende a presuponer que las lesiones patrimonia-
les que se producen en torno a un contrato generan exclusivamente una responsabilidad
contractual
8
.
Es decir, con carácter general, siguiendo una construcción
netamente civilista
, se tiende a
pensar que los daños y perjuicios que se generan en torno a un contrato exclusivamente
son resarcibles a través de la responsabilidad contractual con a arreglo al artículo 1.101
del Código Civil. Esta errónea asimilación presupone que toda lesión patrimonial que se
produce próxima a un contrato genera un resarcimiento basado en el vínculo contractual.
En consecuencia, hay un contrato y, por tanto, cualquier lesión patrimonial debe articular-
se a través de una reclamación basada en una responsabilidad contractual. Sin embargo
esto es totalmente cierto.
La responsabilidad contractual surgirá cuando exista un incumplimiento por una de las par-
tes del negocio jurídico, de la obligación que dimana del contrato (artículos 1.091 y 1.101
del Código Civil). Este incumplimiento generará un perjuicio patrimonial, con arreglo al
artículo 1.106 del Código Civil que facultará, al perjudicado a reclamar la correspondiente
responsabilidad contractual.
Continuando con esta reflexión desde un prisma del Derecho Privado, puede suceder
también que durante la ejecución del contrato se generen daños a terceros que no forman
8
GARCÍA DE ENTERRÍA, E.:
Comentarios a la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas
, (coord. GÓMEZ
FERRER-MORANT, R.), Editorial Civitas, p. 116, Madrid, 2004.
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