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Muy ilustrativa resulta, en este sentido, la Sentencia de la Audiencia Nacional de
08/04/2014 (Recurso 393/2012)
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, cuando señala que:
“Conviene destacar que no resulta controvertida en este proceso la existencia de una
aparente vinculación contractual entre la Confederación Hidrográfica del Duero y la
demandante con motivo del suministro de equipos y material hidrométricos, efectuado
por esta a aquella en septiembre de 2007, cuya nulidad fue declarada a instancias
de la compañía suministradora, tal y como pone de manifiesto el escrito de demanda
y los documentos con ella aportados, obrantes también en el expediente adminis-
trativo. En sentido análogo al expuesto, nuestra jurisprudencia ha afirmado que la
responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas no constituye una vía
alternativa para impugnar actos administrativos que se dejaron consentidos por no
haberse utilizado los cauces establecidos para su impugnación (SSTS de 9 de abril de
2010, Recurso 1970/2008, de 3 de mayo de 2010, Recurso 3523/200). Es decir,
transcurrido el plazo para recurrir un acto administrativo no cabe emplear la acción de
responsabilidad patrimonial para cuestionar su legalidad y obtener la correspondiente
indemnización, so pretexto del perjuicio derivado del mismo, pues la falta de utiliza-
ción de esa vía impugnatoria impide apreciar el necesario requisito de la antijuridicidad
del hipotético perjuicio. Por ello, la jurisprudencia expresada considera improcedentes
las reclamaciones de responsabilidad patrimonial por el tardío pago de pensiones
de retiro, cuando los concretos actos de liquidación no hubieren sido recurridos. En
definitiva, la falta de utilización de tal vía impugnatoria conllevaba el deber jurídico de
soportar los perjuicios alegados y derivados de los actos consentidos y firmes”.
En efecto, la responsabilidad patrimonial debe utilizarse a través del cauce pertinente y,
en concreto, cuando se ha utilizado para impugnar actos consentidos y firmes, la juris-
prudencia de forma constante ha señalado que no concurría la antijuricidad, como factor
necesario para declarar la responsabilidad patrimonial correspondiente.
3. Ámbito de intervención habitual de la responsabilidad patrimonial en materia de con-
tratación.
Generalmente la responsabilidad patrimonial de la Administración Pública en
materia de contratación puede producirse en dos planos muy diferentes. Uno es el de la
ejecución del contrato. Supuesto muy similar al que podría concurrir en el ámbito privado,
en el tráfico jurídico entre particulares. Por ejemplo cuando en ejecución de un contrato se
produce un daño a un tercero ajeno a la relación contractual. En este caso, el perjudicado
podrá exigir la responsabilidad patrimonial de la Administración Pública sin perjuicio de la
acción de repetición que ostenta ésta frente al contratista.
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En el mismo sentido la STS de 26/05/2010 (Recurso 3431/2008), 08/06/2011 (Recurso 3201/2007) y
19/ 07/2011 (Recurso 4912/2007).
CAPÍTULO V. OTROS SUPUESTOS ESPECIALES EN EL ÁMBITO DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA