MANUAL SOBRE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
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determinados efectos en la esfera patrimonial del administrado respecto de los cuáles, aun
amparándose en un acto válido, pudiera afirmarse que no existe deber jurídico de soportar.
En consecuencia es posible que habiendo dejado ese acto válido firme, pueda quien así pro-
ceda, de acuerdo con lo dispuesto en el número 5 del artículo 142 de la Ley 30/1992, enta-
blar una acción de responsabilidad patrimonial frente a la Administración autora de ese acto.
Y en relación con los efectos de la decisión anulada, la Sentencia señala:
“como recogemos en la Sentencia de 8 de mayo de 2007, tratándose de la res-
ponsabilidad patrimonial como consecuencia de la anulación de un acto o resolución
administrativa, ha de estarse a la jurisprudencia elaborada al efecto sobre la consi-
deración de la antijuridicidad del daño, que se plasma, entre otras, en Sentencias de
05-02-1996, 04-11-1997, 10-03-1998, 29-10-1998, 16-09-1999 y 13-01-2000, que
en definitiva condiciona la exclusión de la antijuridicidad del daño, por la existencia de
un deber jurídico de soportarlo, a que la actuación de la Administración se mantenga
en unos márgenes de apreciación no sólo razonables sino razonados” (Sentencia de 2
de diciembre de 2009, Recurso de casación 3650/2005).
De esta manera concluye el enjuiciamiento de la cuestión litigiosa, disponiendo la resolu-
ción judicial que debe desestimarse la pretensión en base a la siguiente consideración:
“
Pues bien, a la vista de la doctrina expuesta no puede estimarse que en el presente
supuesto pueda considerarse que la Sentencia infringiera los preceptos en que se
funda el motivo, por el hecho de considerar que la decisión de ordenar la suspensión
de una resolución que había declarado lesivo la adjudicación de un contrato, por la
concurrencia de una eventual causa de anulación, no estuviera razonada y fundada ha-
bida cuenta de que con ello se evitaba que se iniciase, no se suspendía, la eficacia de
un contrato que valorado con la perspectiva temporal cabía pensar que más perjuicios
ocasionaba su no efectividad, caso de poder confirmarse la anulación, que la no sus-
pensión, caso de que así sucediera. Las razones expuestas obligan a la desestimación
del motivo cuarto del recurso”.
De esta manera examina el Alto Tribunal los elementos de la responsabilidad patrimonial
ante una medida cautelar de suspensión en materia de contratación pública. A nuestro
juicio, se refrenda lo expuesto al inicio del epígrafe. Cualquier reclamación de responsa-
bilidad patrimonial derivada de una medida cautelar debe partir de una crítica consistente
y férrea de la medida adoptada. La argumentación para una eventual estimación de la
responsabilidad debe ser muy coherente con la naturaleza y finalidad de este tipo de medi-
das y debe adolecer de forma ostensible de la motivación, coherencia y proporcionalidad
razonable, según el caso, para que pueda prosperar
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En un sentido similar puede citarse la Sentencia de la Audiencia Nacional 22/09/2005 (Recurso 1289/2003),
que además efectúa un análisis muy acertado sobre el quantum de las indemnización reclamada en ese caso.