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5. Particularidades procedimentales.
Sin perjuicio de que se examina con posterioridad,
en el caso de daños ocasionados a terceros como consecuencia de la ejecución de un
contrato, el artículo 214.3 TRLCSP introduce una particularidad procedimental. La posibi-
lidad de que el interesado requiera a la Administración Pública para que, previa audiencia
el contratista, señale quién es el responsable de los daños ocasionados; si el contratista
o la entidad contratante.
Por otra parte, también debe destacarse como aspecto procedimental relevante que, en la
responsabilidad patrimonial en materia contractual suele ser frecuente la participación de
múltiples interesados en el proceso administrativo y también la presencia de una pluralidad
de partes en sede contencioso administrativo. Si se trata de responsabilidad derivada de
la fase de preparación o adjudicación del contrato será frecuente que intervengan los de-
más licitadores interesados en la adjudicación ya sea para mantener la legalidad de la reso-
lución administrativa, ya sea para participar en la impugnación de la resolución adoptada.
En el caso de responsabilidad derivada de la ejecución de los actos administrativos junto
con el perjudicado y la Administración, también participara el contratista y las entidades
aseguradoras correspondientes si las hubiere
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3. RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DERIVADA DE LA PREPARACIÓN Y
ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO
Como señalamos anteriormente, uno de los planos principales en los que se puede gene-
rar una lesión patrimonial, individualizable que el administrado no tenga el deber de sopor-
tar se produce en las fases de preparación y adjudicación del contrato. Concretamente
pueden ser en uno o en varios actos dentro del procedimiento que originen una lesión pa-
trimonial al ciudadano. Siguiendo los requisitos clásicos de la responsabilidad patrimonial
señalaríamos que es necesario para que concurra, los siguientes elementos:
A) La efectiva realidad de un daño evaluable económicamente e individualizado en
relación con una persona o grupo de personas que no tengan la obligación de
soportarlo (antijuridicidad del daño).
Aspecto que puede ocurrir fácilmente en un procedimiento de licitación si existe una ad-
judicación indebida a un licitador y se generan perjuicios evidentes al participante mejor
situado. También se puede ocasionar esta lesión patrimonial si se adoptan medidas caute-
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La participación de entidades aseguradoras en la ejecución de contratos suele ser lo más frecuente en la prác-
tica. No solo porque generalmente el propio Pliego de Cláusulas Administrativas suele exigirlo sino también porque
en la actualidad, cada vez son más las entidades públicas que cuentan con seguros de responsabilidad civil.
CAPÍTULO V. OTROS SUPUESTOS ESPECIALES EN EL ÁMBITO DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA