Manual sobre Responsabilidad Patrimonial de la Administración Pública - page 586

MANUAL SOBRE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
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interpretativa planteada por el Abogado del Estado acerca de si debía darse relevancia
a los efectos del cumplimiento de los requisitos de idoneidad a una sanción disciplinaria
anterior. En concreto, se afirma que:
“El Consejo General del Poder Judicial no ha actuado potestades discrecionales en las
que pueda reconocérsela un cierto margen de apreciación como en la provisión de
plazas de nombramiento discrecional en los órganos judiciales. La duda interpretativa
que aduce el Abogado del Estado si causó un daño efectivo. Se constata, por tanto,
que el recurrente no se encuentra jurídicamente obligado a soportar el daño que
pueda haberle ocasionado la actuación administrativa de la Comisión Permanente,
posteriormente subsanada por el Pleno del Consejo”.
Anulación de sanción por revisión de la valoración de la prueba:
la STS (Sección
4.ª) de 11 de octubre de 2011 (Recurso casación 5813/2010), confirma la desestima-
ción presunta de la solicitud de indemnización por responsabilidad patrimonial exigida a
la Xunta de Galicia, como consecuencia de la declaración de nulidad de su Acuerdo de
14 de febrero de 2002, en el que se sancionaba a la recurrente por la presunta comisión
de dos infracciones graves por la manipulación de etiquetas de certificación de geografía
protegida “Ternera Gallega”, por cuanto:
“En los casos de ejercicio de la potestad sancionadora, como es el enjuiciado, la Ad-
ministración tiene unos márgenes de apreciación de la prueba practicada encaminada
a acreditar la existencia de los hechos constitutivos de la infracción administrativa. No
podremos hablar de lesión antijurídica, de inexistencia del deber jurídico de soportar,
desde la perspectiva de la responsabilidad patrimonial, cuando la sanción impuesta
sea consecuencia de un ejercicio razonado y razonable de esos márgenes de aprecia-
ción a que hemos hecho referencia”.
Anulación de acuerdo dirigido a la protección del entorno de un bien cultural:
la STS (Sección 6.ª) de 1 de abril de 2011 (Recurso casación 5187/2006), confirma la
desestimación de una reclamación derivada de la anulación de resolución sobre la cons-
trucción de edificio en el entorno de la Iglesia de Santa María de Cambre (A Coruña),
indicando que:
“Las autoridades competentes en materia de patrimonio cultural en el caso presen-
te actuaron, en ejercicio de sus potestades discrecionales, respetando los aspectos
reglados y manteniéndose en unos márgenes de apreciación no sólo razonados sino
razonables, hasta el punto de que tanto la jurisprudencia del Tribunal Supremo como
la moderna legislación autonómica y el más reciente criterio de esta Sala respaldan la
protección del entorno junto con la del bien declarado de interés cultural sin necesidad
de previa delimitación formal, siendo de destacar que lo opinable de la cuestión dio
lugar a que la sentencia de anulación tiene un voto particular, en el que se sostiene que
no era precisa la previa delimitación formal del entorno para su protección”.
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