Manual sobre Responsabilidad Patrimonial de la Administración Pública - page 587

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Lesión derivada de la anulación de la denegación de autorización de oficina de
farmacia:
la STS (Sección 4.ª) de 22 de febrero de 2011 (Recurso casación 669/2009),
reconoce el derecho a ser indemnizado por la demora en proceder a obtener autorización
para la apertura de una oficina de farmacia derivada de la denegación de la autorización
basada en la incorrecta apreciación de un elemento reglado, indicando que:
“En cuanto al segundo de los requisitos cuya concurrencia se niega, el de la antijuridi-
cidad del daño, no es tampoco una alegación que podamos acoger, pues la Sala de
instancia trae a colación en su sentencia, de modo certero, la jurisprudencia sobre
ese particular en los supuestos, como lo es el enjuiciado, en que el origen de la hi-
potética responsabilidad es la anulación de un acto administrativo, y luego la aplica
también sin desconocer su sentido, afirmando, como ya indicamos, que el error de
la Administración se produjo en los aspectos reglados de la decisión, por lo que no
operan los márgenes de apreciación a los que alude dicha jurisprudencia. Limitándose
la parte recurrente, frente a ello, a alegar en abstracto que el cómputo de la población
era un tema controvertido, pero sin explicar de modo convincente que su decisión de
entonces fuera, aunque se anulase, razonada y razonable”.
Medida cautelar de cese de actividad en expediente sancionador con posterior
anulación de la sanción:
la STS (Sección 6.ª) de 5 de noviembre de 2010 (Recurso casa-
ción 4508/2006), desestima una reclamación de responsabilidad patrimonial presentada
por el dueño de un bar en el que la policía encontró sustancias al parecer estupefacientes,
siendo finalmente anulada la sanción porque la Administración no llegó a acreditar la prác-
tica y el resultado del Dictamen de la Dirección Provincial de Sanidad relativo al análisis y
control de las sustancias halladas. El Tribunal razona que:
“En los casos de ejercicio de la potestad sancionadora, como es el enjuiciado, la
Administración tiene unos márgenes de apreciación de la prueba practicada encami-
nada a acreditar la existencia de los hechos constitutivos de la infracción administra-
tiva. No podremos hablar de lesión antijurídica, de inexistencia del deber jurídico de
soportar, desde la perspectiva de la responsabilidad patrimonial, cuando la sanción
impuesta sea consecuencia de un ejercicio razonado y razonable de esos márgenes
de apreciación a que hemos hecho referencia. Así lo razonó la Sala de instancia al
señalar que la Administración actuó con corrección al imponer la medida cautelar
de cierre temporal del establecimiento, corrección que fue declarada por el propio
Tribunal Superior de Justicia de Aragón cuando enjuició tal medida, y respecto de la
sanción impuesta y posteriormente anulada también la Sala la considera derivada de
un margen de apreciación legalmente lícito a la vista de los elementos probatorios
existentes en el expediente, sin perjuicio de que posteriormente el Tribunal que juzgó
aquella medida los considerase insuficientes para desvirtuar la presunción de inocen-
cia por la falta de una prueba concreta como era el informe de la Dirección Provincial
de Sanidad sobre la naturaleza de las sustancias intervenidas en el local”.
CAPÍTULO V. OTROS SUPUESTOS ESPECIALES EN EL ÁMBITO DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA
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