Manual sobre Responsabilidad Patrimonial de la Administración Pública - page 445

CAPÍTULO IV. ANÁLISIS DE LA JURISPRUDENCIA EN MATERIAS DE COMPETENCIA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA
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pues en ambos agentes hubo un comportamiento omisivo –de control, uno; y de instala-
ción, otro– que generó la situación propicia al accidente lesivo”.
C) Culpa exclusiva de la víctima.
Bajo el amparo del artículo 141 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, a cuyo tenor
“sólo serán indemnizables las lesiones producidas al particular provenientes de daños que
éste no tenga el deber jurídico de soportar de acuerdo con la ley”
, se ha venido configu-
rando por la jurisprudencia el estatuto de la “culpa exclusiva de la víctima” como factor
determinante de la exención de obligación alguna de la Administración de responder de los
perjuicios sufridos por el particular
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, tratándose de un juicio compresivo del tratamiento
de la relación de causalidad, esto es, del análisis de la producción del daño como conse-
cuencia del funcionamiento normal o anormal de un servicio público.
Del artículo 32.1 párrafo primero in fine de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público, se desprende la misma idea señalada en el todavía vigente
artículo 141 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, al disponer, aun en sentido positivo
frente al negativo de su norma predecesora, que
“los particulares tendrán derecho a ser
indemnizados
[…]
de toda lesión que sufran
[…]
salvo en los casos de
[…]
daños que el
particular tenga el deber jurídico de soportar de acuerdo con la ley”
.
Tal coincidencia de fondo entre un precepto y otro, a pesar del diferente matiz de apre-
ciación del punto de vista desde el que cada uno, como se ha visto, contempla el origen
de la lesión, hace que, a nuestro juicio, y entrando en el campo de la configuración de
hipótesis de futuro, el mencionado estatuto de la “culpa exclusiva de la víctima” deba, o
al menos, pueda, seguir manteniendo la misma regulación a nivel jurisprudencial que ha
venido siendo recogida por nuestros Tribunales de Justicia en aplicación de antedicha Ley
30/1992, de 26 de noviembre.
Especialmente ilustrativa es, en este sentido, la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia
de Andalucía, sede de Sevilla, de 10 de septiembre de 2009
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, que ventiló un recurso
contencioso-administrativo de responsabilidad patrimonial en el que fueron demandados
una Entidad Local y la Junta de Andalucía, ésta última, como titular del terreno en el que se
alzaba la línea eléctrica causante del siniestro. En dicha resolución judicial, tras delimitar
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Véase “Planteamiento y problemas que plantea la responsabilidad concurrente de varias Administraciones
Públicas por daños causados en el ejercicio de fórmulas conjuntas de actuación”, por Francisco Javier de Ahu-
mada Ramos, Profesor de Derecho Administrativo, Universidad San Pablo-CEU y Abogado. “Grandes Tratados”,
Editorial Aranzadi, S.A. junio 2009. En dicho artículo expone que “quedan todavía sin una concreta regulación los
casos de responsabilidad por daños en cuya producción se dé la participación de una o varias Administraciones
junto con la de un tercero o con la propia víctima”.
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JUR 2010\88450.
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