Manual sobre Responsabilidad Patrimonial de la Administración Pública - page 438

MANUAL SOBRE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
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criterio determinante de la institución de la responsabilidad patrimonial
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, sin perjuicio, por
supuesto, de posibles responsabilidades solidarias por eventuales actuaciones conjuntas
de ambas Administraciones Territoriales.
En la Comunidad Autónoma de Andalucía, es el artículo 49 del vigente Estatuto de Autono-
mía el que permite hacer una inicial aproximación a la extensión que, para su Administra-
ción, pudiera tener la responsabilidad patrimonial surgida por sus actuaciones, actos o no
actuaciones en industria y energía. Partiendo, en efecto, de las previsiones constituciona-
les marcadas en los apartados 13 y 25 del artículo 149.1, se encabeza el número primero
del artículo 49 del Estatuto con la indicación de que la competencia de la Comunidad
Autónoma será compartida en dos grupos de materias:
a) Instalaciones de producción, distribución y transporte de energía, con específica asun-
ción de la competencia para el otorgamiento de la autorización de dichas instalaciones.
b) Fomento y gestión de las energías renovables y de la eficiencia energética.
En el número segundo del precepto, esta vez con una mención particular, quizás no nece-
saria, pero siempre debida, a la competencia estatal marcada por el texto constitucional,
se asume por la Comunidad Autónoma la competencia en materia de energía como tal
concepto y realidad, en el marco de las bases dictadas por el Estado conforme a los antes
mencionados apartados 13 y 25 del artículo 149.1 de la Constitución, y dentro de la fun-
ción estatal de planificación de la actividad económica general del país y del reconocimien-
to de la libertad de empresa. Pero matiza aún más el Estatuto la materia objeto de esta
competencia, si bien lo hace mediante una configuración separada añadiendo al elenco del
número dos la competencia concerniente a la regulación de actividades de producción,
depósito y transporte de energías, y su autorización e inspección y control, mediante el
establecimiento, en su caso, de las normas de calidad de los servicios de suministro.
Por último, en los apartados 3 y 4 del mismo artículo 49 se alude a la emisión de informe,
por parte de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en los procedimientos de autorización
de instalaciones de producción y transporte de energía y de redes de abastecimiento en
los supuestos concretos previstos, y a la participación en la regulación y planificación
de ámbito estatal del sector de la energía que afecte al territorio de Andalucía, lo que
entronca directamente con la previsión del artículo 86 y del artículo 87.1.2.º del Estatuto
de Autonomía
2
.
1
“La responsabilidad de la Administración por actos administrativos”, A. Avelino Blasco Estéve, p. 29, Editorial
Civitas, S.A. Segunda Edición, año 1995.
2
“Comentarios Estatuto de Autonomía para Andalucía. II”, Directores Pedro Cruz Villalón y Manuel Medina Gue-
rrero, Parlamento de Andalucía, 2012.
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