Manual sobre Responsabilidad Patrimonial de la Administración Pública - page 437

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Capítulo IV.
ANÁLISIS DE LA JURISPRUDENCIA EN
MATERIAS DE COMPETENCIA DE LA
COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA
(continuación)
XII. INDUSTRIA Y ENERGÍA
Por M. ª del Rocío Galvín Fañanas
1. PLANTEAMIENTO. ÁMBITO COMPETENCIAL DE LA INDUSTRIA Y LA ENERGÍA.
EL ARTÍCULO 49 DEL ESTATUTO DE AUTONOMÍA PARA ANDALUCÍA
La responsabilidad de la Administración en el ámbito de la industria y la energía se extien-
de, al igual que en prácticamente el resto de materias, a la producción de daños derivados
de actuaciones materiales, de actos legislativos, de actos administrativos y de inactivida-
des administrativas.
Si bien en un primer momento pudiera pensarse que la unión de los conceptos de respon-
sabilidad de la Administración y de actos e inactividades, en los campos que tratamos en
este epígrafe, se habría de predicar única y exclusivamente de la actuación del Estado
como Administración Central, dado el tenor del artículo 149.1 apartados 9, 13 y 25 de
nuestra Constitución, lo cierto es que la potencial capacidad de actuación de las Comu-
nidades Autónomas, bien en el permitido ámbito reglamentario y de ejecución (para el
caso del apartado 9), bien mediante potestades y funciones acordes con el marco de las
bases fijadas por las correspondientes leyes estatales (para los casos de los apartados
13 y 25), produce el efecto de “desglose” de la responsabilidad administrativa en uno u
otro tipo de entidad territorial según sea el punto efectivo de origen de la lesión o daño,
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