Manual sobre Responsabilidad Patrimonial de la Administración Pública - page 427

CAPÍTULO IV. ANÁLISIS DE LA JURISPRUDENCIA EN MATERIAS DE COMPETENCIA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA
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sorial, precisan de la atención de otra u otras personas o ayudas importantes para realizar
actividades básicas de la vida diaria o, en el caso de las personas con discapacidad intelec-
tual o enfermedad mental, de otros apoyos para su autonomía personal
”. La determinación
del grado de dependencia exige la aplicación de un baremo que especifique los criterios
objetivos y técnicos, para concretar en qué grado y nivel corresponde encuadrar a la perso-
na en situación de dependencia [artículo 27.2 y disposición final 5.ª Ley 39/2006; artículos
145.6, 182.bis.2.
c)
y 182.ter de la LGSS; disposición adicional 2.ª Real Decreto 504/2007].
Los órganos de valoración de la situación de dependencia y elaborarán el correspondiente
dictamen-propuesta o dictamen técnico que deberá contener como mínimo, diagnóstico,
situación, grado y nivel de dependencia, cuidados que la persona pueda requerir así como
los servicios o prestaciones que puedan corresponder a la persona interesada de acuerdo
con su grado y nivel de dependencia (artículo 12.3 del Decreto 168/2007, de 12 de junio
(
BOJA
núm. 119, de 18 de junio, y artículo 27.1 Ley 39/2006).
A continuación, el artículo 29 de la Ley 39/2006, establece el
Programa Individual de
Atención, de tal forma que:
“En el marco del procedimiento de reconocimiento de la situación de dependencia y
las prestaciones correspondientes, los servicios sociales correspondientes del siste-
ma público establecerán un Programa Individual de Atención en el que se determinarán
las modalidades de intervención más adecuadas a sus necesidades de entre los servi-
cios y prestaciones económicas previstos en la resolución para su grado y nivel, con la
participación previa consulta y, en su caso, elección entre las alternativas propuestas
del beneficiario y, en su caso, de su familia o entidades tutelares que le represente”.
Sentado esto, el plazo para la completa tramitación del expediente administrativo es de 6
meses (incluyendo el reconocimiento de la situación de dependencia y la aprobación del
PIA según los artículos 15.2 y 18.3 del Decreto andaluz 168/2007, de 12 de junio, por
el que se regula el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia
y del derecho a las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Depen-
dencia
y además, el artículo 15.3 del Decreto andaluz 168/2007 dispone que la eficacia
de la resolución del reconocimiento de dependencia
quedará demorada a la aprobación
del programa de atención individual. Surgen a este respecto dos cuestiones iniciales, una
referente a si el fallecimiento acontecido antes de la aprobación del PIA extemporáneo ha
de perjudicar o no, al administrado y una segunda pregunta, la del carácter constitutivo o
no de la aprobación del PIA.
Respecto a la primera de las cuestiones han tenido oportunidad de pronunciarse algunos
Juzgados en sentido negativo, como el Juzgado de lo Contencioso Administrativo núm. 10
de Sevilla, en Sentencia 314/2011, de 23/11/2011, Recurso 95/2010:
“[...] no hay duda de que estamos ante un caso de «mala administración» por parte de
la Junta de Andalucía pues superó con creces el plazo máximo para resolver (casi un
año después de su inicio lo archivó sin haber resuelto el fondo).
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