CAPÍTULO IV. ANÁLISIS DE LA JURISPRUDENCIA EN MATERIAS DE COMPETENCIA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA
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Ante los supuestos de declaración de no idoneidad anulados judicialmente, se pronuncia el
Tribunal Superior de Justicia de Andalucía de Sevilla, Sala de lo Contencioso-Administrati-
vo, Sección 3.ª, en Sentencia 217/2014, de 13/02/2014, Recurso 421/2012 (Ponente:
Valpuesta Bermúdez, Victoriano), que concluye la necesidad el daño toda vez que incluso
aun tras la desestimación del recurso de apelación interpuesto por la Administración, el
“[...]
del resultado de una nueva valoración, surge una declaración sobrevenida contraria a
la idoneidad, declarada, como se ha visto, por dos ocasiones, de forma razonada y moti-
vada, cinco años antes [...]”,
FD 9.º.
Más recientemente, se han dado casos en la provincia de Málaga en que los progenitores
han acudido a la Administración Pública y a Fiscalía para solicitar la declaración de desam-
paro y asunción de tutela de sus hijos adolescentes principalmente que por conductas alta-
mente disruptivas. Este punto de partida desdibuja la situación de hecho de desamparo en
que pretenden encuadrar a estos menores provenientes de familias con recursos. A este
respecto, incluso ha tenido la oportunidad de pronunciarse el Tribunal Superior de Justicia
de Cataluña, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 4.ª, en Sentencia 1022/2013,
de 10/10/2013, Recurso 1225/2010 (Ponente: Pérez Borrat, María Luisa), en el que ante
la pretensión indemnizatoria de la progenitora por inactividad de la Administración, afirma
“[...]
La demanda se sustenta en que la inactividad de la Administración ha imposibilitado la
reinserción social del menor, sobre todo teniendo en cuenta la repercusión de una serie de
procedimientos policiales y judiciales y el deterioro personal y emocional que se imputan
en exclusiva a la Administración. [...] La madre solicita la declaración de desamparo para
«
no ser responsable del seu fill i els seus actes vandàlics que en ocasions li han comportat
multes econòmiques
»
[...] es evidente que estamos ante circunstancias que son absoluta-
mente ajenas a la Administración, sin olvidar que la resocialización pretendida mediante la
declaración de desamparo no pudo siquiera intentarse (y ello con independencia de que no
puede asegurarse el éxito) porque el menor tampoco colaboró con el servicio, no aceptó
la propuesta técnica sino, al contrario, manifestó su disposición a continuar con su estilo
de vida y en las mismas condiciones, llegando a cortar la relación con la familia”
FD 3.º.
Como último grupo de pronunciamientos judiciales afectantes a los menores, merece re-
señar qué ocurre en aquellos supuestos de daños cometidos por menores desamparados
que se hallan bajo la tutela de la Administración. En estos casos es necesario discriminar
aquellos daños acontecidos a resultas de la comisión de un hecho constitutivo de delito,
de aquellos ilícitos que no lo son. En el primero de los supuestos, son numerosos los
supuestos en los que los Juzgados de Menores proclaman la responsabilidad solidaria de
la Administración Pública conforme al artículo 61 de la Ley Orgánica de Responsabilidad
Penal del Menor, sin que quepa aplicarle los supuestos o presupuestos de la responsabili-
dad patrimonial propia de la Administración Pública, tratándose en la práctica de una res-
ponsabilidad “casi automática” sólo soslayable o moderable en aquellos supuestos en que
se acredite que se ha aplicado la diligencia debida en evitación del suceso, elemento que
en rara ocasión se da al caso. En este primer grupo, son frecuentes las responsabilidades
civiles ex delicto de la Administración de forma solidaria frente a otros menores, terceros,
o incluso en personal del propio centro, no siendo infrecuente los casos en los que en su