MANUAL SOBRE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
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condición de perjudicados reclaman la indemnización que en su caso les pueda correspon-
der. También existe un segundo grupo de indemnizaciones en los que sí resulta de aplica-
ción los principios de la responsabilidad patrimonial, supuesto ciertamente muy marginales
en nuestra Comunidad Autónoma pero respecto de los que sí existen pronunciamientos
de otras comunidades, como el del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, Sala de lo
Contencioso-Administrativo, Sección 3.ª, Sentencia 1506/2003, de 14/11/2003, Recur-
so 7828/1999 (Ponente: Vesteiro Pérez, José Antonio), que en un supuesto de daños
sufridos por el ciclomotor propiedad del recurrente por accidente de tráfico cometidos por
un menor de 15 años acogido en el Centro de Protección “Santo Anxo” de la Xunta, atribu-
yéndose la responsabilidad al centro pues “[...]
ha de procurar la obligación de vigilarlo de
tal manera que está bajo su tutela y en el caso de que se desplace para su hogar deberá
prestar su consentimiento sin que le exima de la responsabilidad por conducta inadecuada
del menor”, FD 3.º.
En un supuesto de agresión sexual, se confirme el funcionamiento
anormal por la Administración demandada, pues “[...]
Concedido el permiso al menor para
pasar las vacaciones de Navidad en el domicilio de su madre, aún estando Ángel fuera
del ámbito material del centro de acogida seguía estando bajo el ámbito de vigilancia y
supervisión de la entidad pública, Gerencia Territorial, como guardador mediato, ya que
el inmediato era el Centro de acogida y eventualmente la madre del menor. Sin embargo,
y a pesar de la conflictiva personalidad del menor y del riesgo conocido de fuga, la Admi-
nistración, y el Centro de Lugones ni establecieron un plan de vigilancia o seguimiento del
período
”, FD 5.º, (Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León de Valladolid, Sala de lo
Contencioso-Administrativo, Sentencia 892/2012, de 11/05/2012, Recurso 1915/2008
(Ponente: Lallana Duplá, María Antonia).
No es infrecuente la reincidencia acontecida en supuesto de violencia contra la mujer,
existiendo una alta probabilidad con los resultados trágicos ya desgraciadamente cono-
cidos
11
. Por ello, estas mujeres y sus hijos son necesitadas de una protección especial
debido al elevado riesgo de victimización secundaria o reiterada o de represalias
12
. En
este escenario, la Administración Pública puede resultar responsable de los daños deriva-
dos retrasos
13
según la Recomendación general n.º 19 del Comité para la Eliminación de
la Discriminación contra la Mujer. No obstante, por lo que respecta al encauzamiento de
11
Informe del Grupo de Expertos y Expertas en Violencia Doméstica y de Género del Consejo General del Poder
Judicial acerca de los problemas técnicos detectados en la aplicación de la Ley Orgánica 1/2004, de Medidas
de Protección Integral contra la Violencia de Género, y en la de la normativa procesal, sustantiva u orgánica
relacionada, y sugerencias de reforma legislativa que los abordan, página 9 y 14; disponible en sitio web: http://
-
de-Expertos-y-Expertas-en-Violencia-Domestica-y-de-Genero-del-Consejo-General-del-Poder-Judicial-acerca-de-los-
problemas-tecnicos-detectados-en-la-aplicacion-de-la-Ley-Organica-1-2004, (última entrada, 20/09/2014).
12
Informe del Parlamento Europeo con recomendaciones destinadas a la Comisión sobre la lucha contra la
violencia ejercida sobre las mujeres, enero 2014, p. 7.
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VEGAS AGUILAR, J. C.: Revista jurídica de la comunidad valenciana. la posible responsabilidad del estado juez
ante delitos de violencia contra la mujer, núm. 01/02/2008.