Manual sobre Responsabilidad Patrimonial de la Administración Pública - page 416

MANUAL SOBRE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
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de razonabilidad”,
FD 4.º, aunque la resolución de desamparo fue anulada por Sentencia
de la Audiencia Provincial de ALICANTE de fecha 29 de abril de 2009. De forma simi-
lar se pronuncia recientemente el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Sala de lo
Contencioso-Administrativo, Sección 4.ª, Sentencia 163/2014, de 28/02/2014, Recurso
90/2012 (Ponente: Abelleira Rodríguez, María), en el que en una declaración de desampa-
ro por sospecha de “síndrome de Münchhausen por poderes” en la progenitora con grave
daño a los menores, sin que aquella patología psiquiatrita fuera diagnosticada, confirma
que
“[...] podemos atender a si finalmente la Sra. Mariana sufría o no el indicado síndrome
sino si la actividad protectora de la Administración se desarrolló ponderando la situación
familiar existente y evidenció un riesgo efectivo para los menores”,
(FD 5.º), elemento que
entiende se da al caso. Del mismo modo, en un supuesto de denuncia de agresión sexual,
se pronuncia el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Sala de lo Contencioso-Adminis-
trativo, Sección 4.ª, Sentencia 1260/2013, de 02/122013, Recurso 560/2011 (Ponente:
Abelleira Rodríguez, María), descartando la responsabilidad. En el mismo sentido, ante
una situación de menor con necesidades educativas especiales, y separado de su madre
desde los 8 años de edad se concluye que la actuación de la Administración competente
fue correcta porque siempre atendió a las necesidades que presentaba en cada momento
el menor y que evidenciaban que estaba en situación de desamparo, teniendo en cuenta
además que el menor era un niño con necesidades educativas especiales y que reclamaba
la atención constante de su educador (Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Sala de
lo Contencioso-Administrativo, Sección 4.ª, Sentencia 89/2014, de 31/01/2014, Recurso
1006/2011 (Ponente: Pérez Borrat, María Luisa). Concluyó igualmente la inexistencia de
responsabilidad, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Contencioso-Admi-
nistrativo, Sección 10.ª, en Sentencia 297/2014, de 07/04/2014, Recurso 1058/2011
(Ponente: Álvarez Theurer, Carmen), en un asunto de internamiento de un bebé ante los
indicios de malos tratos, pese a los informes contrarios a la medida al haberse llevado a
efecto, en virtud de protocolos vigentes en la Sanidad Pública. También se excluyó por el
Tribunal Superior de Justicia de Andalucía de Granada, Sala de lo Contencioso-Administrati-
vo, Sección 1.ª, en Sentencia 736/2011, de 11/04/2011, Recurso 2580/2003 (Ponente:
León Sola, Emilio), ante la verosimilitud de los golpes detectados en la menor a resultas de
un accidente de bicicleta, siendo una de las heridas quemaduras de cigarrillo.
Frente a estos pronunciamientos judiciales, también han existido sentencias que decla-
raban la responsabilidad patrimonial de la Administración que actuó con una celeridad
inusitada en el dictado de las resoluciones de protección de los menores, sin audiencia del
padre, pese a ser conocido por los servicios sociales, e incluso pretendiendo privarle de la
patria potestad, cuando cuidaba de otra hija, con la que convivía, fijando una indemnización
de 60.000 euros, mediante Sentencia del Tribunal Supremo, Sala Tercera, de lo Contencio-
so-Administrativo, Sección 6.ª, Sentencia de 21 de mayo de 2012, Recurso 6950/2009
(Ponente: Riego Valledor, José María del), que confirma la Sentencia dictada el 22 de
octubre de 2009 por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del
Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Sevilla, en el Recurso Contencioso-
Administrativo 28/2005 y acumulado 175/2005. También se incumplió la obligación de
información, según la Sentencia de 30/09/2010, Recurso 801/2008 (Ponente: Valpuesta
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