MANUAL SOBRE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
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En otros supuestos, los Tribunales han denegado la indemnización solicitada por la ausen-
cia de prueba de los daños efectivos, así en un caso de denegación de ayuda de taller
ocupacional, en que se arguye la imposibilidad material de realizar el taller en plazo por
ausencia de la ayuda, se concluye la desestimación por falta de acreditación de
“[...] for-
ma incuestionable el derecho que eventualmente le podría haber asistido a los efectos de
obtener la subvención”.
(Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Sala de lo Contencioso-
Administrativo, Sección 2.ª, Sentencia 764/2006, de 08/09/2006, Recurso 1672/2001
(Ponente: Morato Aragonés Pamíes, Jordi), FD 6.º. En similar sentido, el Tribunal Superior
de Justicia de Madrid, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 10.ª, en Sentencia
250/2012, de 28/03/2012, Recurso 621/2010 (Ponente: Díaz Fernández, Emilia Tere-
sa), FD 10.º.
Otros casos de interés son aquellos en los que el crédito de la subvención se transfiere a
un tercero, y la Administración Pública no procede al abono por causas legítimas, como
son la preexistencia de causas penales incoadas frente al beneficiario de la subvención.
En este supuesto, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Contencioso-
Administrativo, Sección 8.ª, Sentencia 585/2001, de 24/05/2001, Recurso 834/1998
(Ponente: López Candela, Javier Eugenio), afirma que “[...]
quedando a salvo las acciones
de los recurrentes contra la Asociación Pro Cultura del Olivo mediterráneo no es imputable
a la Administración demandada los perjuicios causados a los recurrentes por el incumpli-
miento del pago de las cambiales libradas cuando dicho libramiento no fue realizado por
la Administración demandada”,
FD 5.º.
Uno de los supuestos de responsabilidad patrimonial más característico en este ámbito
material, ha sido la reclamaciones efectuadas a resultas de los reintegros o denegaciones
de ayudas decretados a consecuencia del fallecimiento del beneficiario de la ayuda a la
dependencia con anterioridad a la aprobación del Programa Individual, elemento que nor-
malmente se silenciaba a la Administración que abonaba la ayuda con los atrasos y una vez
constatado el óbito debía incoar el procedimiento de reintegro. Para una mejor comprensión
de los dispares pronunciamientos judiciales, merece partir de la consideración de que el
procedimiento de reconocimiento del derecho subjetivo patrimonial en que se conforma el
derecho a la autonomía personal, viene representado por un procedimiento bifásico en el que
intervienen dos Administraciones Públicas (local y autonómica) y que iniciado por solicitud del
interesado, supone remisión del órgano de valoración a efectos de la determinación del gra-
do o nivel, con ulterior remisión del reconocimiento del grado de dependencia y prestaciones
que pueda corresponderle a la Delegación provincial correspondiente. Así, la dependencia
viene definida por el artículo 2 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la
Autonomía Personal y Atención a las Personas en Situación de Dependencia (
BOE
núm. 299,
de 15 de diciembre), como “
la capacidad de controlar, afrontar y tomar, por propia iniciati-
va, decisiones personales acerca de cómo vivir de acuerdo con las normas y preferencias
propias así como de desarrollar las actividades básicas de la vida diaria
”. Por su parte, el
apartado segundo describe la dependencia como “
el estado de carácter permanente en
que se encuentran las personas que, por razones derivadas de la edad, la enfermedad o la
discapacidad, y ligadas a la falta o a la pérdida de autonomía física, mental, intelectual o sen-