MANUAL SOBRE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
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de la declaración de desamparo para determinar la necesidad de asentimiento. La Sentencia
concluye que “[...]
no cabe atribuir a la Administración demandada daño alguno indemnizable
al no existir relación de causalidad entre el daño alegado, privación del menor y el funciona-
miento del servicio público”,
FD 6.º. Más contundente se suelen mostrar los Tribunales ante
la falta de consentimiento de la progenitora en forma en el proceso de adopción, siendo,
entre otros, el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía de Granada, Sala de lo Contencioso-
Administrativo, Sección 1.ª, Sentencia 64/2013, de 21/01/2013, Recurso 515/2004 (Po-
nente: Pérez Gómez, José), la que establece que procede abonar a la recurrente la cantidad
de cuatrocientos mil (400.000) euros por la actuación de los servicios sociales de la Junta
de Andalucía en el procedimiento de adopción de la hija de la interesada, ha quedado privada
indebidamente de su hija, y además se ha visto obligada, como consecuencia de la actitud
obstruccionista de la Administración, a un largo peregrinaje administrativo y judicial, siendo
nulo el consentimiento, según ha declarado el Tribunal Supremo, por haber sido prestado,
no ya en los primeros treinta días posteriores al parto, sino incluso antes de producirse éste.
En relación a los procesos de adopción existen también numerosos procesos en los que
se solicitan indemnizaciones a la Administración bien por tardanza en la tramitación, por
“engaño” en las características de los menores, o incluso por anulación de la declara-
ción de no idoneidad previamente declarada. Al respecto, merece reseñar algunos pro-
nunciamientos, como el Dictamen del Consejo consultivo de Andalucía 0359/2012, de
09/05/2012; núm. Marginal: II.328 (Ponencia: Sáez Lara, Carmen y Castillo Gutiérrez,
Manuel del, Letrado)
,
en el que en un supuesto de pretendido
anormal funcionamiento por
la duración del acogimiento preadoptivo y adopción nacional de más de diez años, (se
solicitaba una indemnización de 2.703.756 euros). En este caso, confirme el Consejo que
“[...]
los reclamantes no tenían un derecho adquirido a que se les entregara un menor en
adopción, por el mero hecho de solicitarlo; se trata, por tanto, de una mera expectativa
que, como tal, no es indemnizable, pues no se integra en el concepto jurídico de lesión, al
no poder calificarse como un daño efectivo”. En relación a las adopciones primordialmente
internacionales, ha tenido oportunidad de pronunciarse el
Tribunal Superior de Justicia de
Madrid, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 8.ª, en Sentencia 226/2004, de
03/03/2004, Recurso 739/2001 (Ponente: Huerta Garicano, Inés María), en que ante la
petición por perjuicios irrogados por la pretendida falta de control de la Comunidad de
Madrid sobre la actuación de la Agencia de Adopciones en relación a la ocultación de datos
sobre la salud de las hermanas, de nacionalidad rusa, adoptadas, excluye la responsabili-
dad pues “
[...] son los riesgos normales y lógicos de toda adopción y cuyas consecuencias
tienen el deber jurídico de soportar quienes deciden acudir a ella, sin que quepa imputar
responsabilidad de clase alguna a la Comunidad de Madrid en el proceso de adopción en
la medida que su actuación (brindando en todo momento ayuda para solucionar los proble-
mas de adaptación) se ha ajustado, sin fisuras, a lo que legalmente le era exigible”,
FD 3.º.
En el mismo sentido, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Contencioso-
Administrativo, Sección 8.ª, Sentencia 711/2007, de 25/06/2007, Recurso 726/2004
(Ponente: Rodríguez Rodrigo, María del Carmen); Tribunal Superior de Justicia de Galicia,
Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 3.ª, Sentencia de 02/12/2005, Recurso
7994/2003 (Ponente: Quintas Rodríguez, Juan Bautista), FD 8.º.