MANUAL SOBRE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
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Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de Reforma del Estatuto de Autonomía para Anda-
lucía (
BOJA
núm. 56, de 20 de marzo y
BOE
núm. 68, de 20 de marzo), –en adelante LO
2/2007–, materia de infancia y familia (artículo 61.3 y 4
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LO 2/2007), juventud (artículo
74
4
LO 2/2007), políticas activa de promoción de la igualdad (artículo 73
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LO 2/2007),
políticas activas en materia de personas mayores, integración social de personas con
discapacidad, desarrollo de la red de servicios sociales comunitarios y políticas activas en
materias de prevención, asistencia y reinserción social de personas en situación de drogo-
dependencias y adicciones, promoción de voluntariado social en Andalucía (artículo 61.2
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b) La regulación y la aprobación de planes y programas específicos dirigidos a personas y colectivos en situa-
ción de necesidad social.
c) Instituciones públicas de protección y tutela de personas necesitadas de protección especial, incluida la
creación de centros de ayuda, reinserción y rehabilitación”, (artículo 61.1).
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“a) La competencia exclusiva en materia de protección de menores, que incluye, en todo caso, la regulación
del régimen de protección y de las instituciones públicas de protección y tutela de los menores desamparados,
en situación de riesgo, y de los menores infractores, sin perjuicio de lo dispuesto en la legislación civil y penal.
b) La participación en la elaboración y reforma de la legislación penal y procesal que incida en la competencia
de menores a través de los órganos y procedimientos multilaterales a que se refiere el apartado 1 del artículo
221 de este Estatuto.
4. Corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de promoción de las familias
y de la infancia, que, en todo caso, incluye las medidas de protección social y su ejecución”, [artículo 61.3.a)
y b) y 61.4].
4
“
Corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de juventud, que incluye, en todo
caso: a) La promoción del desarrollo personal y social de los jóvenes así como las actividades de fomento o
normativas dirigidas a conseguir el acceso de éstos al trabajo, la vivienda y la formación profesional.
b) El diseño, la aplicación y evaluación de políticas y planes destinados a la juventud.
c) La promoción del asociacionismo juvenil, de la participación de los jóvenes, de la movilidad internacional y
del turismo juvenil.
d) La regulación y gestión de actividades e instalaciones destinadas a la juventud”, (artículo 74 LO 2/2007).
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“
1. Corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de políticas de género que,
respetando lo establecido por el Estado en el ejercicio de la competencia que le atribuye el
artículo 149.1.1.ª
de la Constitución
, incluye, en todo caso:
a) La promoción de la igualdad de hombres y mujeres en todos los ámbitos sociales, laborales, económicos o
representativos.
Se atribuye, expresamente a la Comunidad Autónoma la facultad de dictar normativas propias o de desarrollo
en esta materia.
b) La planificación y ejecución de normas y planes en materia de políticas para la mujer, así como el estableci-
miento de acciones positivas para erradicar la discriminación por razón de sexo.
c) La promoción del asociacionismo de mujeres.
2. Corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia compartida en materia de lucha contra la violencia de
género, la planificación de actuaciones y la capacidad de evaluación y propuesta ante la Administración central.
La Comunidad Autónoma podrá establecer medidas e instrumentos para la sensibilización sobre la violencia de
género y para su detección y prevención, así como regular servicios y destinar recursos propios para conseguir
una protección integral de las mujeres que han sufrido o sufren este tipo de violencia”, (artículo 73 LO 2/2007).
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“Corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de voluntariado, que incluye, en
todo caso, la definición de la actividad y la regulación y la promoción de las actuaciones destinadas a la solida-
ridad y a la acción voluntaria que se ejecuten individualmente o a través de instituciones públicas o privadas”,
(artículo 61.2 LO 2/2007).