MANUAL SOBRE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
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el resto de los usuarios y para el propio interés general, pues las determinaciones
urbanísticas de las que deriva se amparan y justifican en la necesidad de conservar
y proteger el patrimonio histórico”.
La Sentencia realiza una didáctica exposición de la responsabilidad patrimonial que se
deriva de la normativa urbanística y patrimonial, distinguiéndola de la responsabilidad
patrimonial general.
La Sentencia estima parcialmente la demanda. Por una parte se estima la misma por
quedar acreditada la existencia de un daño en el que concurren los requisitos anterior-
mente expuestos. En el presente caso si bien el planeamiento advertía de la posible
existencia de restos arqueológicos que requerirían la realización de intervenciones ar-
queológicas, al no condicionar el plan la edificabilidad al resultado de las excavaciones,
una vez realizadas las mismas se produjo una restricción de éstas por resolución de
la Administración. Restricción que constituye el fundamento del reconocimiento de la
responsabilidad patrimonial.
En estos casos resultaría más prudente para la Administración, cuando se presuma
de forma bastante cierta la posible existencia de restos arqueológicos en zonas de-
terminadas, condicionar
a priori
la edificabilidad del planteamiento al resultado de las
excavaciones, y no limitar
a posteriori
la edificabilidad ya reconocida al resultado de las
mismas. En el primer caso no existiría una edificabilidad reconocida por el planeamiento
de forma definitiva, sino que ésta estaría sujeta a una suerte de condición suspensiva,
a saber el resultado de las excavaciones que permitan dilucidar la compatibilidad entre
la conservación de los restos con la edificabilidad prometida, y en el segundo caso
sin embargo reconocida ésta incondicionadamente en el planeamiento, su limitación o
supresión ulterior a resultas de las excavaciones generará una reclamación de respon-
sabilidad.
La Sentencia, como adelantamos, estima parcialmente la demanda, porque no acepta
el quantum indemnizatorio planteado en la demanda por la recurrente que se basaba
en tres parámetros (la edificabilidad perdida, los costes de las intervenciones arqueo-
lógicas y redacción de proyectos, y subsidiariamente el coste de adquisición de los
terrenos). Respecto de la primera pretensión, relativa a la edificabilidad perdida, y plan-
teándose en la litis que el posible lucro que se hubiese obtenido se basaba en la explo-
tación de una eventual edificación como uso hotelero la prueba pericial aportada por la
demandante fue desvirtuada por la aportada por la Administración suponiendo ello una
importante minoración de la cantidad reclamada en dicho concepto.
Se desestima además la reclamación en relación a los otros dos conceptos señalados,
indicando la Sentencia que respecto a los costes por la realización de intervenciones
arqueológicas éstas son por cuenta del promotor ya que se trata de una obligación que
deriva del planeamiento vigente teniendo naturaleza urbanística (recordando aquí la Sala
que éste mismo es el criterio que mantuvo en la Sentencia de 21 de junio de 2012)