Manual sobre Responsabilidad Patrimonial de la Administración Pública - page 396

MANUAL SOBRE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
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Local como consecuencia de las fricciones que se producen entre este patrimonio y el
derecho de propiedad en relación al urbanismo. Diversos son los supuestos en que se
producen estas reclamaciones: suspensión de obras como consecuencia de la realiza-
ción de intervenciones arqueológicas exigidas por el planeamiento por tiempo superior
al legalmente exigible por la normativa como carga del propietario, limitación de la edi-
ficabilidad inicialmente prevista en el planeamiento como consecuencia de la aparición
de restos arqueológicos o incluso imposibilidad total de construir debido a la aparición
de restos de extraordinario valor que determinan la incoación de un expediente de bien
de interés cultural.
Conviene pues brevemente recordar que el
patrimonio arqueológico tiene una serie
de características desde el punto de vista jurídico que lo diferencia del resto de
los bienes del patrimonio histórico que deben ser resaltadas en este momen-
to
. En
primer lugar
el ya tradicional choque entre el derecho de propiedad reconocido
en el artículo 33 de la Constitución Española y el patrimonio histórico se acentúa en el
caso del patrimonio arqueológico de forma destacada debido al importantísimo papel que
desempeña el mismo en la configuración de la función social del derecho de propiedad
modulando el haz de facultades de los propietarios de forma acorde con la necesaria pro-
tección de bienes tan delicados como los arqueológicos. En
segundo lugar
tratándose de
un patrimonio que puede estar en la superficie o en el subsuelo, y que por lo tanto puede
ser conocido o desconocido, los aprovechamientos urbanísticos van a estar supeditados
a la existencia o no de restos arqueológicos con la interinidad que ello supone (artículos
46 y 49 Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía y 59.4
LPHA), siendo ello especialmente delicado en el caso de construcción de grandes infraes-
tructuras pues se plantea el dilema entre la protección del patrimonio arqueológico y el
desarrollo urbano y territorial, prevaleciendo en la mayoría de los casos éste último. En
tercer lugar
la demanialidad del patrimonio arqueológico lo caracteriza de forma peculiar
frente al resto de los bienes del patrimonio histórico. Y en
cuarto lugar
la propia definición
del patrimonio arqueológico en base a la metodología que se emplea en su estudio, y no
en base a los valores, también debe ser destacada.
También conviene destacar las principales novedades de la Ley de Patrimonio Histórico
de 2007 en este punto, novedades que necesariamente pueden tener relevancia en la
tramitación de expedientes de responsabilidad patrimonial.
Así, siguiendo en este punto el propio preámbulo de la norma, se mantiene el concep-
to de Patrimonio Arqueológico basado en la utilización de la metodología arqueológica,
estableciendo, en los mismos términos que la legislación estatal, la naturaleza demanial
de los objetos y restos materiales que sean descubiertos, si bien con la importantísima
aportación de la disposición transitoria tercera que presume el carácter de bienes de
dominio público también de los elementos hallados con anterioridad a la entrada en vigor
de la Ley, una vez transcurrido el plazo previsto en la misma sin que se haya notificado a
la Administración su existencia.
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