Manual sobre Responsabilidad Patrimonial de la Administración Pública - page 386

MANUAL SOBRE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
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Corresponde asimismo a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia
de conocimiento, conservación, investigación, formación, promoción y difusión del
flamenco como elemento singular del patrimonio cultural andaluz.
2. La Comunidad Autónoma asume competencias ejecutivas sobre los museos, biblio-
tecas, archivos y otras colecciones de naturaleza análoga de titularidad estatal situa-
dos en su territorio cuya gestión no se reserve el Estado, lo que comprende, en todo
caso, la regulación del funcionamiento, la organización y el régimen de su personal.
3. Corresponde a la Comunidad Autónoma, salvo lo dispuesto en el apartado 2, la
competencia exclusiva sobre:
1.º Protección del patrimonio histórico, artístico, monumental, arqueológico y científi-
co, sin perjuicio de lo que dispone el artículo 149.1.28.ª de la Constitución.
2.º Archivos, museos, bibliotecas y demás colecciones de naturaleza análoga que no
sean de titularidad estatal. Conservatorios de música y danza y centros dramáticos y
de bellas artes de interés para la Comunidad Autónoma.
4. La Junta de Andalucía colaborará con el Estado a través de los cauces que se es-
tablezcan de mutuo acuerdo para la gestión eficaz de los fondos del Archivo de Indias
y de la Real Chancillería.
5. La Comunidad Autónoma participará en las decisiones sobre inversiones en bienes
y equipamientos culturales de titularidad estatal en Andalucía.
6. Las actuaciones estatales relacionadas con la proyección internacional de la cultura an-
daluza se desarrollarán en el marco de los instrumentos de colaboración y cooperación”.
En el ejercicio de las competencias exclusivas previstas en el artículo 68.2.1.º del Estatuto se
aprobó la vigente Ley 14/2007, de 26 de noviembre, de Patrimonio Histórico de Andalucía.
Esta Ley en cierta manera continuista del régimen general de la anterior Ley sin embargo
mejora y regula de forma más detallada las cuestiones que ya abordaba la anterior Ley, e
introduce una serie de novedades que serán objeto de análisis con posterioridad
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.
3. COMPETENCIA PARA LA TRAMITACIÓN Y RESOLUCIÓN DE LOS
PROCEDIMIENTOS DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL EN MATERIA DE
PATRIMONIO HISTÓRICO EN EL ÁMBITO AUTONÓMICO ANDALUZ
En este apartado conviene en primer término recordar el contenido del artículo 149.1.18.ª
de la CE, que atribuye al Estado competencia exclusiva en cuanto al “
procedimiento admi-
nistrativo común, sin perjuicio de las especialidades derivadas de la organización propia
de las Comunidades Autónomas... y el sistema de responsabilidad de todas las Adminis-
traciones Públicas”.
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Para entender mejor la Ley se recomienda la lectura de “El nuevo marco legal de patrimonio histórico andaluz”,
IAAP, 2010, en la que los autores de la misma explican las novedades más relevantes.
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