Manual sobre Responsabilidad Patrimonial de la Administración Pública - page 385

CAPÍTULO IV. ANÁLISIS DE LA JURISPRUDENCIA EN MATERIAS DE COMPETENCIA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA
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La Ley Orgánica 6/1981, de 30 de diciembre, por la que se aprueba el Estatuto de Autono-
mía para Andalucía
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constituye el fundamento normativo de la primera norma autonómica
en la materia, la Ley 1/1991, de 3 de julio, de Patrimonio Histórico de Andalucía, que se es-
taba tramitando simultáneamente a la deliberación del recurso de inconstitucionalidad que
dio lugar a la STC 17/1991, de 31 de enero, dictada pocos meses antes de la aprobación
de la Ley. Por lo tanto las disposiciones de la misma deben ser leídas teniendo en cuenta la
vocación con la que nació la ley de complementar, adicionar y ampliar la regulación estatal,
lo que determinaba la aplicación simultánea de ambas normas, de forma complementaria.
La vigente Ley del Patrimonio Histórico de Andalucía surge en el marco del nuevo Estatuto
de Autonomía para Andalucía aprobado mediante Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo.
Una de las innovaciones del nuevo Estatuto de Autonomía radica en la previsión de un título
completo, el Título II, a las competencias de la Comunidad Autónoma. Esta estructura no es
casual sino que obedece a la denominada técnica de
blindaje de competencias
, tan critica-
da por el Tribunal Constitucional,
que tiene por objeto clarificar y dotar de mayor seguridad
jurídica al marco de distribución competencial entre el Estado y la Comunidad Autónoma
de suerte que la lectura de los artículos que regulan las competencias en cada materia
debe realizarse bajo la perspectiva del artículo 42 que es el que determina las facultades
concretas en función de que las competencias sean exclusivas, compartidas o ejecutivas
5
.
Desde el punto de vista del patrimonio histórico ha de acudirse al artículo 68 que dispone
lo siguiente:
“Artículo 68. Cultura y Patrimonio.
1. Corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de
cultura, que comprende las actividades artísticas y culturales que se lleven a cabo en
Andalucía, así como el fomento de la cultura, en relación con el cual se incluye el fo-
mento y la difusión de la creación y la producción teatrales, musicales, de la industria
cinematográfica y audiovisual, literarias, de danza, y de artes combinadas llevadas a
cabo en Andalucía; la promoción y la difusión del patrimonio cultural, artístico y monu-
mental y de los centros de depósito cultural de Andalucía, y la proyección internacional
de la cultura andaluza.
4
En el artículo 13 bajo la rúbrica “
Competencias exclusivas
”, se venía a reconocer la competencia exclusiva de
la Comunidad Autónoma en materia de: “
26. Promoción y fomento de la cultura en todas sus manifestaciones
y expresiones, sin perjuicio del artículo 149.2 de la Constitución
”, de “
27. Patrimonio histórico, artístico, monu-
mental, arqueológico y científico, sin perjuicio de lo que dispone el número 28 del apartado 1 del artículo 149 de
la Constitución
”, de “
28. Archivos, museos, bibliotecas y demás colecciones de naturaleza análoga que no sean
de titularidad estatal. Conservatorios y Centros de Bellas Artes de interés para la Comunidad Autónoma
.
En el
artículo 17 se reconocía la competencia de ejecución de la legislación del Estado en materia de “4.
Museos,
archivos, Bibliotecas y otras colecciones de naturaleza análoga de titularidad estatal
”.
5
ORTIZ SÁNCHEZ, M. y CARRASCO LÓPEZ, I. (coords.):
Comentarios al Estatuto de Autonomía para Andalucía
,
Asociación de Letrados de la Junta de Andalucía,
Instituto Andaluz de Administración Pública, Sevilla, 2012.
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