Manual sobre Responsabilidad Patrimonial de la Administración Pública - page 379

CAPÍTULO IV. ANÁLISIS DE LA JURISPRUDENCIA EN MATERIAS DE COMPETENCIA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA
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puestos vinculan la posibilidad de revocación a la modificación de las circunstancias de
hecho que motivaron la licencia en las condiciones en que se otorgó. El último supuesto
se refiere a la mutación normativa o al cambio en la apreciación del interés público por
otras circunstancias objetivas como la modificación o aparición de planificación, guar-
dando silencio al respecto.
Respecto los diferentes instrumentos de prevención ambiental, su regulación contempla
supuestos de modificación por circunstancias sobrevenidas, incluidas las que surjan de
la incorrecta tramitación del procedimiento. En este sentido, deben citarse los artículos
28 (evaluación ambiental estratégica) y 44 (evaluación de impacto ambiental) de la Ley
21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental, así como el artículo 26 de la
Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrado de la Contaminación
(autorización ambiental integrada).
6) Algo similar se puede decir de los servicios públicos prestados en régimen de conce-
sión administrativa y, en general, si es un tercero quien ejercita privadamente funciones
públicas (por ejemplo, un contratista de obra pública): la Administración sólo respon-
derá si es quien dirige la actividad del tercero (vid. SAP de Asturias de 2 de marzo de
1995, AC 532) o si el daño está casualizado en el cumplimiento de una orden o condi-
ción impuesta por la Administración o en los defectos de un proyecto realizado por ella
(artículos 121.2 LEF; 1.3 Real Decreto 429/1993; 98 Ley 13/1995, STS 3.ª de 20
de octubre de 1998, RA 8842) o, finalmente, si la autorización administrativa resulta
contraria a estándares normativos medioambientales.
Ahora bien, una cosa es que no se adquieran derechos sobre el dominio público y otra
muy distinta es que, en caso de revocación de licencias que habilitan su uso, no com-
porten derecho a indemnización.
7) Otro de los supuestos típicos de responsabilidad patrimonial de la Administración deriva
de los daños producidos por animales, principal o subsidiaria. En este sentido el artículo
33.1 de la Ley estatal de Caza 1/1970, de 4 de abril (los titulares de aprovechamientos
cinegéticos, definidos en el artículo 6 de esta Ley,
serán responsables de los daños
originados por las piezas de caza procedentes de los terrenos acotados. Subsidiaria-
mente, serán responsables los propietarios de los terrenos)
, y el artículo 34 de la Ley
andaluza 8/2003, de 28 de octubre, de la Flora y la Fauna Silvestres (
los titulares de los
aprovechamientos serán responsables de los daños causados en las personas, bienes
y en las explotaciones agrarias por los ejemplares de especies cinegéticas y piscícolas,
incluidas en el plan técnico y que procedan de los citados aprovechamientos. Subsidia-
riamente serán responsables los propietarios de los terrenos)
.
8) La Sentencia del Tribunal Supremo de 20 de febrero de 2015 (JUR 2015/68337), exclu-
ye de la indemnización por daño emergente el precio de los terrenos adquiridos para la
ejecución del proyecto en razón de que siguen siendo de su propiedad, y, ciertamente
es así, luego no existe deterioro patrimonial en este particular por la inejecución del
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