Manual sobre Responsabilidad Patrimonial de la Administración Pública - page 383

CAPÍTULO IV. ANÁLISIS DE LA JURISPRUDENCIA EN MATERIAS DE COMPETENCIA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA
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– La imputabilidad de la Administración frente a la actividad dañosa, es decir, la inte-
gración del agente en el marco de la organización administrativa a que pertenece o la
titularidad pública del servicio en cuyo ámbito se produce el daño.
– La relación de causa a efecto entre la actividad administrativa y el resultado dañoso,
nexo causal que implica la necesidad de que el daño sea consecuencia exclusiva del
funcionamiento normal o anormal de un servicio público o actividad administrativa en
relación directa e inmediata.
– Ausencia de fuerza mayor.
En consecuencia, los particulares acreditan derecho a ser indemnizados por toda lesión
que sufran en sus bienes y derechos, salvo en los casos de fuerza mayor, siempre que la
lesión sea consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos, entendido como tal
cualquier hecho o acto enmarcado dentro de la gestión pública, sea lícito o ilícito, devinien-
do necesario para declarar tal responsabilidad la cumplida acreditación por parte del recla-
mante de la efectividad de un daño material, individualizado y evaluable económicamente,
cuya imputación individual no esté jurídicamente obligado a soportar el administrado, y
debiendo existir una relación de causa a efecto directa e inmediata, además de suficiente,
entre la actuación (acción u omisión) administrativa y el resultado dañoso para que la res-
ponsabilidad de éste resulte imputable a la Administración.
De los requisitos anteriormente expuestos podemos adelantar que los pronunciamiento
judiciales se han centrado sobre todo en la antijuridicidad del daño y en la existencia o
no de del nexo causal. También son importantes los pronunciamientos sobre la valoración
del daño en el que se analizan con detalle los informes periciales que lo cuantifican, así
como los supuestos de responsabilidad solidaria, cada vez más frecuentes, por apreciar
los tribunales la existencia de dos Administraciones con competencias concurrentes en la
materia de patrimonio histórico.
La aplicación de esta institución al patrimonio histórico y a la Comunidad Autónoma de
Andalucía requiere exponer ciertas cuestiones básicas como son las competencias que
ostenta la comunidad en materia de patrimonio histórico debiendo ser completado dicho
régimen competencial con el estudio de los sujetos imputables a efectos de responsabili-
dad en la organización administrativa.
Ya en la segunda parte de este capítulo se analizará desde un punto de vista práctico la
casuística relacionada con los casos anteriormente señalados, si bien centrándonos en la
doctrina sentada por los tribunales relativa a supuestos originados en Andalucía y de com-
petencia de la Administración autonómica andaluza, pero trayendo a colación por su espe-
cial interés los pronunciamientos de otros tribunales en relación a otras Administraciones.
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