Manual sobre Responsabilidad Patrimonial de la Administración Pública - page 394

MANUAL SOBRE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
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de Arte Contemporáneo como consecuencia de la rotura repentina e imprevista de una
losa de granito cuadrado del pavimento del Claustro del Monasterio de la Cartuja de
Santa María de las Cuevas. En este caso el juzgado reconociendo el carácter totalmen-
te fortuito e imprevisible de los hechos, la rotura de la losa, acude al carácter objetivo
de la responsabilidad patrimonial para estimar la demanda.
– Como adelantábamos anteriormente, empieza a surgir una jurisprudencia en materia de
responsabilidad patrimonial que cada vez con mayor frecuencia fija la
responsabilidad
solidaria
de varias Administraciones por ostentar competencias concurrentes. De es-
pecial interés la Sentencia del Tribunal Supremo de 17 de octubre del año 2010, que
estima una reclamación de responsabilidad patrimonial solidaria formulada por el falleci-
miento de una persona como consecuencia del impacto de una piedra que procedía del
castillo de Calatañazor. La reclamación de responsabilidad patrimonial se dirigía contra
tres Administraciones indistintamente. En primer lugar frente al Estado, por ser titular
del castillo al pertenecer el mismo al Patrimonio del Estado; en segundo lugar frente
a la comunidad autónoma, por sus competencias en materia de tutela de patrimonio
histórico; y finalmente, frente al Ayuntamiento, titular del camino en el que se produjo
el accidente por considerar que su deber de vigilancia y conservación alcanzaría no
sólo a la vía municipal, sino también a los elementos adyacentes a la misma. El Tribunal
Supremo considerando los datos anteriormente expuestos estima la reclamación de
responsabilidad patrimonial respecto del Estado y la Comunidad Autónoma y la deses-
tima en el caso de los Ayuntamientos por no ser equiparable. Esta Sentencia desde el
punto de vista de las competencias de tutela autonómicas resulta ciertamente peligrosa
pues parte de un concepto de culpa in vigilando muy amplio y cuestionable.
– Recientemente la Sentencia de la Audiencia Nacional de 6 de febrero de 2012 condena a las
tres Administraciones (Estado, Comunidad Autónoma de Castilla y León, y Ayuntamiento de
León) a indemnizar los daños ocasionados a un estudiante como consecuencia del derrum-
bamiento de un tramo de cuatro metros de la muralla de León. “
En este caso, sin embargo,
consideramos que queda también acreditada la responsabilidad del Ayuntamiento de León
(y, en su caso, de la entidad aseguradora codemandada). De hecho, y como destaca en
este caso el Abogado del Estado al contestar a la demanda, el propio demandante parece
reconocerlo cuando, con invocación del artículo 3.2 de la Ley 12/2002, de 11 de julio, de
Patrimonio Cultural de Castilla y León, afirma que la conservación de la muralla correspondía
al Ayuntamiento de León. En efecto, dicho precepto dispone «Las entidades locales tienen la
obligación de proteger y promover la conservación y el conocimiento de los bienes integran-
tes del Patrimonio Cultural de Castilla y León que se ubiquen en su ámbito territorial. Los
Ayuntamientos comunicarán inmediatamente a las Consejería de la Junta de Castilla y León
competente en materia de cultura cualquier hecho o situación que ponga o pueda poner en
peligro la integridad de tales bienes o perturbar su función social y adoptarán, en caso de
emergencia y dentro de su propio ámbito de actuación, las medidas cautelares necesarias
para defender y salvaguardar los bienes de dicho patrimonio que se encuentren
».
Es inevi-
table reconocer aquí la responsabilidad municipal para advertir de la situación y deterioro
de la Muralla y adoptar, al menos, medidas precautorias que evitaran el desprendimiento
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