Manual sobre Responsabilidad Patrimonial de la Administración Pública - page 400

MANUAL SOBRE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
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propietario –derecho a urbanizar, derecho al aprovechamiento urbanístico, derecho
a edificar y derecho a la edificación–”.
También el FJ Décimo analiza la antijuridicidad del daño señalando que
“Por ende, la
privación de ese derecho, aunque amparada por la aplicación de las normas sobre pro-
tección del Patrimonio Histórico, no deja de constituir una lesión antijurídica y como tal
indemnizable, pues el propietario de dicho suelo no tiene el deber jurídico de soportar el
daño que a él en concreto le produce esa protección en interés y beneficio de la colec-
tividad. La evidencia de esto que afirmamos nos excusa de extendernos con mayores
razonamientos sobre la concurrencia de ese elemento de la antijuridicidad del daño,
pese o no obstante la extensión con que la Administración demandada se refiere a él”.
Y añade el Tribunal que afecta a este criterio la circunstancia de que el suelo, como
conocía la actora al adquirirlo, estuviera incluido en el Plan Especial de Protección y
Reforma Interior “Plaza del Coral” y ello porque
“sencillamente, porque era éste el que
asignaba la edificabilidad luego frustrada; también, porque todo indica que los restos
arqueológicos fueron descubiertos con ocasión o a raíz de las obras de demolición de
los edificios antes existentes en el solar; y, en fin, porque ese Plan Especial no es uno de
aquellos a los que alude el artículo 20 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio
Histórico Español, ya que estos son los que han de ser redactados tras la declaración
del Bien de Interés Cultural y para su protección”.
Por último en este caso hemos de hacer una reflexión sobre la responsabilidad solidaria
en este caso, y ello porque la responsabilidad del Ayuntamiento en este caso podría ha-
ber sido planteada ante los órganos jurisdiccionales, y ello porque podía haber incurrido
en responsabilidad el Ayuntamiento de Algeciras al continuar con los trámites y conce-
der la licencia para las 28 viviendas pues desde octubre de 2001 el Ayuntamiento tenía
conocimiento, a través de la Consejería de Cultura, de la importancia del hallazgo y de
las prospecciones que se estaban realizando. Por ello hemos de recordar que en este
tipo de asuntos relativos al Patrimonio Histórico, pueden coexistir responsabilidades de
distintas Administraciones Públicas en el ejercicio de sus respectivas competencias, y
no sólo de la Autonómica, elemento éste que ha de ser adecuadamente valorado en vía
administrativa en la tramitación del expediente.
– Un supuesto similar es analizado en la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de
Andalucía, de 8 de noviembre del año 2004, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo
de Granada, en la que se analiza la procedencia de una indemnización de daños y per-
juicios derivados de la declaración de bien de interés cultural, con la categoría de zona
arqueológica, puesto que la protección cultural impediría la actividad de extracción de
mármol que se desarrollaba en los terrenos. Resultó acreditado en el procedimiento
a través de la prueba practicada la imposibilidad de extraer material de la cantera sin
afectar directamente al perímetro señalado como zona arqueológica.
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