Manual sobre Responsabilidad Patrimonial de la Administración Pública - page 413

CAPÍTULO IV. ANÁLISIS DE LA JURISPRUDENCIA EN MATERIAS DE COMPETENCIA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA
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materia de gestión administrativa, con respecto a los órganos directivos centrales de la
Consejería, se delegan las siguientes competencias: a) La incoación y la designación de
persona instructora y, en su caso, de persona que ejerza la secretaría, en los procedi-
mientos de responsabilidad patrimonial regulados en el Título X de la Ley 30/1992, de 26
de noviembre, que traigan causa en el funcionamiento normal o anormal de los servicios
adscritos a la Consejería de la Presidencia e Igualdad”.
Adicionalmente, la Consejería se ha dotado de entes instrumentales que soportan la ges-
tión especialidad de parcelas incluidas en el vasto competencial, y en lo concerniente a
los que se proyectan sobre las materias objeto del presente estudio, merece reseñar lo
siguiente:
El Instituto Andaluz de la Mujer, es un organismo autónomo de carácter administrativo
con personalidad jurídica y patrimonio propio (artículo 30 de la Ley 10/1988, de 29 de
diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 1989 (
BOJA de
30 de diciembre y artículo 1 del Decreto 1/1989, de 10 de enero, por el que se aprueba
el Reglamento del Instituto Andaluz de la Mujer,
BOJA
de
17 de enero). Según el artículo
8.2.
a)
de la Orden de 28 de junio de 2013, por la que se delegan competencias en diver-
sos órganos de la Consejería y se publicitan delegaciones de competencias de otros órga-
nos (
BOJA
núm. 133, de 10 de julio), se delegan en la Dirección del Instituto “
la resolución
de los procedimientos de responsabilidad patrimonial regulados en el Título X de la Ley
30/1992, de 26 de noviembre, que traigan causa en el funcionamiento normal o anormal
de los servicios del Instituto
”.
El Instituto Andaluz de la Juventud participa de la misma naturaleza que el Instituto Andaluz
de la Mujer y fue creado mediante disposición adicional primera de la Ley 9/1996, de 26
de diciembre, por la que se aprueban medidas fiscales en materia de Hacienda Pública,
Contratación Administrativa, Patrimonio, Función Pública y Asistencia Jurídica a Entidades
de Derecho Público (
BOJA
de 31 de diciembre de 1996 y
BOE
de 20 de febrero de 1997),
desarrollado por el Decreto 118/1997, de 22 de abril, por el que se aprueba el régimen
de organización y funcionamiento del Instituto Andaluz de la Juventud (
BOJA
de
26 de
abril). De forma análoga al anterior, el artículo 9.3.
a)
de la Orden de 28 de junio de 2013,
delega en la persona titular de la Dirección General la resolución de los procedimientos de
responsabilidad patrimonial.
Finalmente, la Agencia Andaluza de Servicios Sociales y Dependencia, con el carácter de
agencia pública empresarial de las previstas en el artículo 68.1.
b)
de la Ley 9/2007, de
22 de octubre, viene a prever su régimen de responsabilidad patrimonial en el artículo
45 de sus Estatutos
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, de la siguiente forma: “1
. El régimen de responsabilidad patrimo-
nial de la Agencia y de las autoridades y el personal a su servicio es el establecido en la
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Aprobados por el Decreto 101/2011, de 19 de abril, por el que se aprueban los Estatutos de la Agencia de
Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía (
BOJA
núm. 83, de 29 de abril).
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