Manual sobre Responsabilidad Patrimonial de la Administración Pública - page 414

MANUAL SOBRE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
414
Ley 30/1992, de 26 de noviembre. 2. Corresponde a la persona titular de la Consejería a
la que se adscribe la Agencia resolver los procedimientos de responsabilidad patrimonial
en los supuestos a los que se refiere el apartado anterior
”.
Este complejo de entes instrumentales, así como materias sobre las que proyecta su
actuación la Administración vaticina la enorme casuística que en el instituto de la respon-
sabilidad patrimonial acontece.
2. SUPUESTOS FRECUENTES CON LA JURISPRUDENCIA APLICABLE: ESPECIAL
REFERENCIA A LOS SUPUESTOS DE LAS RESOLUCIONES EXTEMPORÁNEAS
EN MATERIA DE DEPENDENCIA
La protección de menores y de la infancia viene atribuida a la Administración autonómica
que ministerio legis viene a erigirse en tutor legal de los menores en situación de desampa-
ro [artículo 39 de la Constitución Española, 172 del Código Civil, 23 de la Ley 1/1998, de
20 de abril, de los Derechos y Atención al Menor, 61.3.
a)
del Estatuto de Autonomía para
Andalucía, entre otros]. La Administración interviene en situaciones de hecho de riesgo
que culminan en declaraciones de desamparo que se instrumentan mediante acogimientos
residenciales, o familiares, acogimientos preadoptivos y/o en adopciones. Sin embargo,
no son escasos los supuestos en los que el instituto de la responsabilidad patrimonial ha
tomado protagonismos en estos casos en los que los progenitores, –principalmente–, han
solicitado el resarcimiento de una situación declarada nula o no judicialmente por conside-
rarla gravemente causante de daños morales.
En este sentido, cuando la revocación de la declaración de desamparo se ha debido a la
modificación de las circunstancias, por mejoría precisamente derivada de la intervención
respecto de la situación concurrente al momento de la declaración de desamparo, los
Tribunales han venido descartando la responsabilidad patrimonial, pues la Administración
no tiene en derecho, sino el deber de actuar ante la situación de riesgo grave, incluso con
riesgo de agravio a los padres, siendo el interés prevalente el del menor, así, el Tribunal
Superior de Justicia de Canarias de Santa Cruz de Tenerife, Sala de lo Contencioso-Admi-
nistrativo, Sentencia 220/2013, de 04/06/2013, Recurso 325/2011 (Ponente: Moreno-
Luque Casariego, Juan Ignacio), concluye en su FJ 4.º que “
la Sentencia que revoca la
medida, lo hace, no criticando la actuación administrativa, sino valorando las circuns-
tancias positivas que fueron aconteciendo precisamente al arbitrio de la declaración de
desamparo y valorando la nueva situación a la fecha de la Sentencia”.
Del propio modo se
pronuncia, el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Sala de lo Contencioso-Administra-
tivo, Sección 4.ª, Sentencia 1113/2013, de 25/10/2013, Recurso 127/2011 (Ponente:
Navarro Zuloaga, María Fernanda), en su FD 7.º; el
Tribunal Superior de Justicia de Anda-
lucía de Sevilla, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 3.ª, Sentencia 662/2013,
de 23/05/2013, Recurso 217/2011 (Ponente: Jiménez Jiménez, Juan María), FD 3.º; el
Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia, Sala de lo Contencioso-Administrativo,
1...,404,405,406,407,408,409,410,411,412,413 415,416,417,418,419,420,421,422,423,424,...610
Powered by FlippingBook