Manual sobre Responsabilidad Patrimonial de la Administración Pública - page 435

CAPÍTULO IV. ANÁLISIS DE LA JURISPRUDENCIA EN MATERIAS DE COMPETENCIA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA
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Aplicando estas tesis a la presente situación objeto de estudio, tenemos que:
– En cualquier caso, el principio de buena fe y equidad entendido como sentido de la
justicia, exige lo propio para el administrado que lo invoca; en el asunto del caso, en
que la relación de sujeción especial en que el administrado se encontraba, exigía ser
conocedor de las obligaciones que en la relación jurídica le competía silenció la sobre-
veniencia de circunstancia esencial, no frenando el aparto administrativo, y provocando
un acto administrativo nulo o inexistente, conforme a lo ya expuesto.
– A ello se une la rápida reacción de la Administración que en apenas dos meses tras
la comunicación municipal procede decretar la extinción del PAI y el reintegro, lo cual,
impide el transcurso de un plazo extenso que hubiera podido conducir a una confianza
legitima en la consolidación del derecho a la prestación, derecho que no ha de surtir
efectos, porque nunca existió.
– En cualquier caso, si la actora entiende una dilación administrativa causante de daño
evaluable económicamente que no tiene la obligación de soportar, el cauce propicio
sería el de la responsabilidad patrimonial a la que nos obstante carecería de cualquier
viabilidad pues no existe daño antijurídico al tratarse la prestación económica de mera
expectativa, cuya consolidación y adquisición jamás se produjo.
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