Manual sobre Responsabilidad Patrimonial de la Administración Pública - page 365

CAPÍTULO IV. ANÁLISIS DE LA JURISPRUDENCIA EN MATERIAS DE COMPETENCIA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA
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2.3. Ámbito subjetivo.
A) Sujeto activo.
El régimen público de responsabilidad por daños ambientales se caracteriza porque son
las Administraciones Públicas competentes las que pueden determinar y, en su caso ne-
cesario, imponer las medidas de prevención y reparación de los daños ambientales, sin
perjuicio de que, como hemos advertido, las propias Administraciones Públicas en cuanto
posibles operadores económicos pueden quedar bajo el ámbito de la misma.
En estas decisiones que competen a las Administraciones competentes son, de conformi-
dad con el artículo 18 LRA:
“a)Exigir al operador que facilite información sobre toda amenaza inminente de pro-
ducción de daño medioambiental cuando existan indicios de que va a producirse.
b) Exigir al operador que adopte inmediatamente las medidas encaminadas a prevenir
y a evitar tales daños y requerir su cumplimiento.
c) Dar al operador instrucciones de obligado cumplimiento sobre las medidas de pre-
vención o de evitación de nuevos daños que deba adoptar o, en su caso, dejar sin
efecto.
d) Ejecutar a costa del sujeto responsable las medidas de prevención o de evitación
cuando concurran las circunstancias previstas en los artículos 23 y 47”.
De este modo, estas potestades para determinar los responsables, evaluar y determinar las
medidas preventivas o reparadoras también están previstas, básicamente, en la legislación
ambiental española, como correlato lógico de la potestad autorizatoria. De acuerdo con el
régimen constitucional de competencias en la materia, tratándose de actuaciones de gestión
ambiental la Administración competente como regla general será la autonómica. Sólo será
competente la Administración estatal en materia de vertidos a las aguas de cuencas inter-
comunitarias y en las evaluaciones de impacto ambiental realizadas por dicha Administra-
ción estatal. La Administración Local, por su parte, ostentará competencias, generalmente
compartidas con la Administración autonómica, en relación con las actividades clasificadas.
B) Sujetos responsables.
a) El causante del daño, titular de la actividad u “operador”.
El sujeto pasivo o responsable de la prevención o reparación de los daños ambientales es
lógicamente el causante del daño.
La legislación ambiental sectorial suele referirse a los responsables de los daños como
infractores, dado que el deber de reparación suelo regularse en sede del régimen sancio-
nador. Esto no significa que el deber de reparación quede vinculado al régimen sancio-
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