Manual sobre Responsabilidad Patrimonial de la Administración Pública - page 357

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Capítulo IV.
ANÁLISIS DE LA JURISPRUDENCIA EN
MATERIAS DE COMPETENCIA DE LA
COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA
(continuación)
IX. MEDIO AMBIENTE
Por Daniel del Castillo Mora
1. INTRODUCCIÓN
El funcionamiento ordinario de las Administraciones Públicas impone que las mismas pue-
dan dar lugar a actuaciones, bien por acción, bien por omisión, que encuentren encaje en
el instituto de la responsabilidad patrimonial definido en el artículo 106.2 CE, cuyo régimen
aparece diseñado en los artículos 32 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público.
Como viene fijando la doctrina del Tribunal Supremo, como regla general, para exigir res-
ponsabilidad patrimonial por el funcionamiento de los servicios públicos es necesario que
concurran los siguientes requisitos:
1. Hecho imputable a la Administración
2. Lesión o perjuicio antijurídico, efectivo, económicamente evaluable e individualizado con
relación a una persona o grupo de personas.
3. Relación de causalidad entre hecho y perjuicio.
4. Que no concurra fuerza mayor u otra causa de exclusión de la responsabilidad.
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