CAPÍTULO IV. ANÁLISIS DE LA JURISPRUDENCIA EN MATERIAS DE COMPETENCIA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA
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de responsabilidad basada en el suceso ocurrido», de manera que D. Daniel asumió
el riesgo inherente a la participación en el festejo, consecuencia del cual sufrió las
lesiones por las que reclama.
Y en la Sentencia del TS de 15 de marzo de 2007 (RJ 2007, 2227) dice: «C) Existe
una numerosa jurisprudencia en el sentido de la aquí recurrida, en la que, partiendo
de la ‘voluntaria aceptación del riesgo’ (en los festejos taurinos, en general, para
los participantes), o en la ‘culpa exclusiva de la víctima’, más en particular, en los
casos en que ésta se dé, se exonera de responsabilidad al patrocinador-organizador
que cumpla con las normas precautorias de seguridad, establecidas reglamenta-
riamente, no dándose, pues, su culpa por los daños que se causen: 13 de febrero
(RJ 1997, 701), 3 de abril (RJ 1997, 2729), 18 de junio (RJ 1997, 5416) y 17 de
octubre de 1997 (RJ 1997, 7269), y 24 de octubre de 2000 y D) En cuanto a la
teoría del ‘riesgo’, sustitutiva de la responsabilidad por culpa, y aplicable a otras
actividades humanas, no lo es aquí, en cuanto la actividad es ‘riesgo’ en sí, que
eliminaría cualquier culpa. La inversión de la carga probatoria no se da, si quedan
probados los hechos en sí»
”.
En sentido análogo se pronunciaría por ejemplo la STSJ de Valencia de 09/03/2006.
La jurisprudencia recaída en relación con este tipo de supuestos suele analizar si la actua-
ción de la Administración Pública se ha desarrollado o no conforme a los estándares de
diligencia exigibles, con frecuencia objetivados en virtud de las exigencias establecidas en
la normativa aplicable (Ordenanzas), siendo la existencia de disfunciones o deficiencias en
la actuación preventiva de la Administración título de imputación de la correspondiente res-
ponsabilidad patrimonial (STSJ de la Comunidad Valenciana de 18/05/2006, JUR 260047,
STSJ de Castilla-León de 31/01/2002, JUR 61014).
Igualmente resulta frecuente, que, en atención a la existencia de diversos factores o causas
que intervienen en la producción del daño, se aprecie la concurrencia de responsabilidad
entre los distintos sujetos graduándose la misma en función de la entidad de la respectiva
intervención (participante, asistente al festejo, empresa organizadora, Administración que
autoriza, promueve u organiza etc.). En este sentido serían elocuentes las STSJ de Castilla
y León de 23/05/2008, JUR 391640 y de 10/05/2002.
B) Perjuicios derivados de actos administrativos posteriormente anulados
jurisdiccionalmente (denegación de autorizaciones, clausura de locales acordada en
el curso de expediente sancionador, etc.).
En los supuestos de denegación de autorizaciones que finalmente son anuladas jurisdiccio-
nalmente al apreciarse su improcedencia por razones de fondo la jurisprudencia vendría
a estimar la reclamación de la indemnización a cargo de la Administración Pública en con-
cepto de responsabilidad patrimonial.