Manual sobre Responsabilidad Patrimonial de la Administración Pública - page 346

MANUAL SOBRE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
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miento como promotor, organizador o haber autorizado el correspondiente festejo (STS de
04/05/1998 y 27/12/1999, RJ 10072).
En este sentido, señalaría la STS de 27/12/1999, RJ 10072:
“QUINTO.
Como hemos repetido, en la Sentencia recurrida se declara probado que la amputa-
ción de la pierna izquierda del demandante fue debida al lanzamiento de una sustancia
explosiva por un tercero asistente a un espectáculo musical, incluido en el programa
de las fiestas patronales, celebrado en el polideportivo municipal con la autorización
expresa del Ayuntamiento demandado.
Pues bien, nosotros no compartimos el criterio del Tribunal «a quo» en cuanto éste
exonera de responsabilidad patrimonial al Ayuntamiento por lo sucedido al considerar
que la culpa del que lanzó el explosivo tiene tal relevancia que debe ser tenida como la
única causa determinante de la lesión, ya que el hecho ocurrió en el transcurso de un es-
pectáculo musical programado entre los festejos patronales y autorizada su celebración
en el polideportivo municipal por el propio Ayuntamiento, que en el folleto de las fiestas
de 1992, editado por él mismo, aparece como coorganizador, aunque su preparación y
ejecución materiales, además de la seguridad del interior del recinto, corriesen (según
la versión del citado Ayuntamiento) a cargo de otra persona o empresa, pues estas cir-
cunstancias no liberan de su responsabilidad objetiva a la Administración Local, al haber
programado, organizado y autorizado el mencionado espectáculo musical en un recinto
a su cargo, cual es el polideportivo municipal, con el consiguiente deber de procurar un
desarrollo de aquél sin riesgos para los asistentes, a pesar de lo cual se introdujeron
en ese sitio sustancias explosivas susceptibles de causar gravísimos daños personales
como los acaecidos, razón por la que los tres primeros motivos de casación invocados,
que ahora examinamos, deben ser estimados, ya que la culpa de quien provocó la ex-
plosión y la negligente actuación del realizador o productor del citado espectáculo no
eximen de responsabilidad al Ayuntamiento demandado, quien lo programó y organizó
entre los festejos patronales y cedió el uso del polideportivo municipal para celebrarlo”.
En esta misma línea se haría también a la Administración responsable de los daños de-
rivados de accidentes que cabría encuadrar en el denominado
“caso fortuito”
sin que
exista negligencia del perjudicado ni de la Administración (STSJ de Castilla y León de
31/01/2002, JUR 61014).
Más acertada nos parece sin embargo la doctrina de aquellos pronunciamientos jurisdic-
cionales en que, con recta aplicación de los presupuestos generales que condicionan la
responsabilidad patrimonial de la Administración Pública, se analizan las circunstancias de
cada caso concreto limitando dicha responsabilidad a aquellos supuestos en que la actua-
ción de la Administración incrementa o determina la actualización de los riesgos inherentes
al acto siendo así causa eficiente de un daño que el administrado (participante o asistente
al festejo), no tiene el deber de soportar.
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