Manual sobre Responsabilidad Patrimonial de la Administración Pública - page 343

CAPÍTULO IV. ANÁLISIS DE LA JURISPRUDENCIA EN MATERIAS DE COMPETENCIA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA
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b) Daños derivados de la ineficacia de una denuncia de autoprohibición.
Haremos referencia finalmente a un supuesto en que un mal funcionamiento de la Admi-
nistración habría causado perjuicios que, a juicio del Tribunal, efectivamente habrían de
indemnizarse por aquella.
El reclamante presentó una denuncia de autoprohibición para entrada en casinos de toda
España ante la Brigada de Juego de la Jefatura Superior de Policía de Zaragoza, sin embar-
go debido a deficiencias de funcionamiento y de comunicación entre las Administraciones
actuantes (Ministerio del Interior y Comunidad Autónoma) dicha denuncia no surtió efectos
durante determinado periodo de tiempo. Circunstancias ante las cuales el tribunal com-
petente aprecio la existencia de responsabilidad patrimonial de la Administración Pública.
STSJ de Aragón de 4/06/2012, JUR 240824:
“Así las cosas, la parte demandante expone que ha habido una actuación gravemente
perjudicial para él por parte de la Administración. Del expediente administrativo resulta
que en efecto hubo relevantes problemas en las comunicaciones de los listados de pro-
hibiciones entre el Ministerio del Interior y la Comunidad Autónoma de Aragón, según
resulta del informe redactado en fecha 20 de abril de 2009 por el Jefe de Negociado de
Autorizaciones del Juego. De su contenido resulta que en el proceso de informatización
del sistema de comunicación de prohibiciones realizado en julio de 2007 se produjeron
problemas en las descargas que dieron lugar a ficheros con datos inconsistentes, que
contenían errores y falta de datos. En esta situación puede apreciarse que quizá pudo
haber también un funcionamiento anormal del Ministerio del Interior, pero lo relevante
en este procedimiento es que la Administración demandada fue también consciente de
los problemas que se estaban ocasionando con los deficientes intentos de descarga,
que resultaron inconsistentes y faltos de datos, y por ello cabe apreciar frente al perju-
dicado, y conforme al artículo 140 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administracio-
nes Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, el régimen de responsabilidad
solidaria en protección del mismo por no ser posible la determinación del grado de
responsabilidad exigible a cada una de las Administraciones”.
3. ESPECTÁCULOS PÚBLICOS Y ACTIVIDADES RECREATIVAS
3.1. Planteamiento.
En materia de Espectáculos Públicos las Comunidades Autónomas ostentarían competen-
cias exclusivas.
En este sentido, de acuerdo con la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de Reforma del
Estatuto de Autonomía para Andalucía:
1...,333,334,335,336,337,338,339,340,341,342 344,345,346,347,348,349,350,351,352,353,...610
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