Manual sobre Responsabilidad Patrimonial de la Administración Pública - page 367

CAPÍTULO IV. ANÁLISIS DE LA JURISPRUDENCIA EN MATERIAS DE COMPETENCIA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA
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a) La aprobación de proyectos por las Administraciones Públicas, cuando así lo exija la
normativa aplicable, no tendrá la consideración de orden o instrucción. En particular,
los proyectos aprobados por la Administración contratante no podrán considerarse
como orden o instrucción obligatoria a los efectos de este apartado respecto de daños
medioambientales no previstos expresamente en la declaración de impacto ambiental o
instrumento equivalente.
b) Cuando los daños medioambientales sean consecuencia de vicios en un proyecto ela-
borado por la Administración en un contrato de obras o de suministro de fabricación, el
operador no vendrá obligado a sufragar el coste de las medidas que se adopten.
b) Pluralidad de responsables.
En el caso de que existan varios responsables de los daños, la LRA establece dos reglas
concretas.
En primer lugar, experiencias nefastas como los desastres de Aznalcóllar o el caso del
buque Prestige, ponen de manifiesto la imperiosa necesidad de aplicar la teoría del le-
vantamiento del velo, puesto que sociedades interpuestas dificultan una exigencia de la
responsabilidad ambiental en términos de eficacia, llevando en no pocas ocasiones a la
socialización de los costes del daño.
Así, el artículo 10 señala que en el supuesto de que el operador sea una sociedad mer-
cantil que forme parte de un grupo de sociedades, según lo previsto en el artículo 42.1
del Código de Comercio, la responsabilidad medioambiental regulada en esta Ley podrá
extenderse igualmente a la sociedad dominante cuando la autoridad competente aprecie
utilización abusiva de la persona jurídica o fraude de ley.
En segundo lugar, ahondando en la evitación de ese fraude de ley, se regula la respon-
sabilidad solidaria y subsidiaria de todas aquellas personas que, de modo directo e in-
directo, pudieran “colaborar” en la ausencia final de responsabilidad ambiental (quienes
oculten información, gestores y administradores cuando no sea posible su exigencia a
las personas jurídicas, sucesores del patrimonio empresarial o, incluso, los integrantes
de administraciones concursales y los liquidadores de personas jurídicas que no hubieran
realizado lo necesario para el cumplimiento de los deberes y las obligaciones devengados
con anterioridad a tales situaciones.
2.4. El régimen de garantías financieras.
El Capítulo IV de la LRA ha quedado bastante diluido tras la modificación operada por la Ley
11/2014, de 3 de julio. De este modo, si bien la LRA se configura un régimen absoluto de
constitución de garantías financieras para todas las actividades señaladas en el Anexo III,
1...,357,358,359,360,361,362,363,364,365,366 368,369,370,371,372,373,374,375,376,377,...610
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