MANUAL SOBRE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
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dado la cuestión de la eventual responsabilidad de los organismos supervisores de un
determinado sector de la actividad económica o financiera en los supuestos de perjuicios
derivados por la pérdida de sus inversiones por los clientes (Caso AVA, S.A. Sentencia de
la Audiencia Nacional de 13/03/2003, Gescartera Sentencia de la Audiencia Nacional de
18/10/2005, JUR 2006/11253). En este sentido la Audiencia Nacional recuerda que la
intervención o regulación de un determinado sector económico no hace a la Administra-
ción garante del buen fin de todos los negocios o inversiones que se hagan en el mismo.
Igualmente destaca el riesgo inherente a todo acto de inversión, así como la importancia,
como factor que podría incluso, llegar a romper el nexo causal, de la propia decisión del
cliente o inversor.
En este sentido señalaría la Audiencia Nacional (Sentencia de 07/07/2011, de la Audiencia
Nacional, JUR 256016), reproduciendo otros pronunciamientos anteriores que:
“Concretamente, en la Sentencia del Tribunal Supremo de 25 de abril de 1988 (Caso
SOFICO), el Alto Tribunal puso de manifiesto, entre otras, las siguientes conclusiones:
«Entre el funcionamiento anormal que se atribuye a la Administración del que se dice
que provocó la confianza de los inversores en Sofico y el resultado dañoso sufrido
por los actores se interponen dos tipos de actuaciones absolutamente voluntarias: a)
en primer término la decisión de los demandantes de invertir en las sociedades del
grupo de Sofico, y b) en segundo lugar, la gestión desarrollada por los directivos de
aquéllas».
«Pretender ligar causalmente la decisión de invertir con la confianza en la existencia
de un respaldo administrativo de la legalidad de la actuación de las empresas objeto
de la publicidad resulta terminantemente excesivo...»:
«B) En esta línea, la actividad de inversión de capitales, en un modo diligente de con-
ducirse, debe ir precedida de un asesoramiento de expertos, los cuales, por cierto,
no suelen hacer indicaciones terminantemente favorables pues dejan normalmente a
salvo la posibilidad de fracasos. Incluso, pues, la intervención de personas peritas en
la materia se traduce en un dejar la decisión, siempre sometida a riesgos, en manos
del futuro inversor.
Justamente por ello la decisión de invertir capitales tiene un carácter, en el sentido que
viene indicándose, eminentemente personal en cuanto que la ha de tomar el interesa-
do que debe saber que en el mundo de los negocios no todo son éxitos o beneficios
sino que también existen los fracasos y las pérdidas. Este carácter ‘personal’ de la
decisión implica la asunción también ‘personal’ de los riesgos, independientemente de
las responsabilidades en que pueden incurrir los gestores de las empresas en las que
se produce la inversión»”.
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