Manual sobre Responsabilidad Patrimonial de la Administración Pública - page 318

MANUAL SOBRE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
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que la adquisición realizada por la sociedad quedaba subordinada a su aceptación expresa
por el mandante. Una vez adquiridos, los valores filatélicos eran puestos a disposición del
mandante en un plazo máximo de 15 días; transcurrido dicho plazo sin que la sociedad
pudiera materializar en el mercado la compra encomendada, el mandato quedaba resuelto
y la sociedad procedía a vender al cliente los correspondientes valores filatélicos de sus
propios
“stocks”
. En la misma fecha el mandante recibía, en concepto de anticipo a cuenta
de la cantidad pactada en el mandato de venta a suscribir pocos días después, una serie
de pagarés.
En dicho contrato de mandato de venta, la sociedad entregaba al mandante el lote de
valores filatélicos adquiridos y éste encargaba a la sociedad la gestión de venta de dicho
lote en la fecha que se determinaba en el propio documento y por la cantidad mínima que
igualmente se establecía. Se estipulaba a continuación que si la sociedad mandataria no
encontraba adquirentes en el mercado en la fecha y por la cantidad antes indicada, se
consideraba resuelto el mandato y la sociedad se comprometía a comprar, en su propio
nombre, el lote de valores filatélicos por el importe mencionado; en ambos casos, debían
descontarse de la cantidad a entregar al mandante, los anticipos a cuenta que el mismo
hubiera percibido con anterioridad.
Podía suscribirse, además, un contrato para el depósito en la sociedad de los valores fila-
télicos adquiridos por el mandante, en cuya virtud, el depositante (mandante y adquirente
de los sellos), podía reclamar en cualquier momento de la sociedad depositaria la entrega
de los valores filatélicos con un preaviso de siete días.
En el desarrollo de la referida actividad empresarial, Forum y Afinsa fueron objeto de
diversas actividades inspectoras llevadas cabo por la Agencia Tributaria durante los años
1980, 1990 y principios de 2000, a partir de las cuales la AEAT acordó con fecha 29 de
julio de 2005 poner en conocimiento de la Fiscalía General del Estado la documentación
obtenida en las mismas, por si pudiera derivarse de ella la existencia de indicios de delito.
Examinada la documentación remitida por la Agencia Tributaria, con fecha 21 de abril de
2006 la Fiscalía Especial para la Represión de los Delitos Económicos relacionados con la
corrupción, presentó ante la Audiencia Nacional sendas querellas, respectivamente, frente
a determinadas personas físicas vinculadas con Forum y Afinsa y frente a las propias em-
presas, imputando a los querellados la comisión de hechos que pudieran ser constitutivos
de delitos de estafa, blanqueo de capitales, insolvencia punible y administración desleal,
en el caso de Forum, y delitos contra la hacienda pública, blanqueo de capitales, insolven-
cia punible, administración desleal y falsedad en documento privado, en el caso de Afinsa.
Las referidas querellas dieron lugar a la apertura de las diligencias previas núm. 148/2006,
seguidas ante el Juzgado de Instrucción n.º 5 de la Audiencia Nacional, donde se investi-
gan los hechos imputados a Forum, y las diligencias previas n.º 134/2006, seguidas ante
el Juzgado de Instrucción núm. 1 de la Audiencia Nacional, donde se investigan los hechos
imputados a Afinsa.
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