Manual sobre Responsabilidad Patrimonial de la Administración Pública - page 313

CAPÍTULO IV. ANÁLISIS DE LA JURISPRUDENCIA EN MATERIAS DE COMPETENCIA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA
313
decisión traslada su ejecución a las Comunidades Autónomas que son las competentes en
la organización de los servicios de salud, sin que dicho traslado permita afirmar que nos
encontramos ante un simple consejo y no una resolución que adopta una concreta medida.
Además, como la alerta advertía del riesgo para la salud, que consideraba inminente y
extraordinario, ello ha supuesto la imposición de adoptar la medida.
Tampoco el Tribunal Supremo admitió la invocación tanto de la Reglamentación Técnico-Sa-
nitaria de Aceites Vegetales Comestibles en cuanto ésta exige que dichos aceites deberán
estar en perfectas condiciones de consumo, como la Directiva 92/59/CEE del Consejo,
de 29 de junio de 1992 relativa a la seguridad general de los productos, y el Real Decreto
44/1996, de transposición de la Directiva citada, porque la medida se adoptó con fun-
damento en precepto de rango legal, que regula exhaustivamente la materia y por tanto,
será dicho precepto legal al que se deba confrontar la decisión para determinar si es o no
adecuada a Derecho.
Sin embargo, el propio Tribunal Supremo consideró que el daño derivado de la alerta ali-
mentaria no era antijurídico. Las empresas del sector plantearon diversas reclamaciones
de indemnización por los daños derivados de la inmovilización de aceite de orujo por la
alerta alimentaria, siendo así que las impugnaciones judiciales de la desestimación de
las pretensiones indemnizatorias no han corrido desigual suerte. Mientras que en el ám-
bito de la Administración del Estado, la Audiencia Nacional ha desestimado los recursos
contencioso-administrativos, algunos Tribunales Superiores de Justicia, entre ellos el de
Andalucía, sí han estimado los recursos contencioso-administrativos.
El Tribunal Supremo en Sentencia de 15 de enero de 2010, estima el recurso de casación
para la unificación de doctrina, en la consideración de que la doctrina correcta es la de las
Sentencias dictadas por la Audiencia Nacional que desestiman los recursos contencioso-
administrativos.
El Alto Tribunal admite la contradicción de los pronunciamientos que dan respuesta distinta
a supuestos idénticos, pues el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía consideró que
nos encontramos ante un caso paradigmático de responsabilidad objetiva de las Adminis-
traciones Públicas, en tanto que la Audiencia Nacional entendió que la alerta alimentaria en
cuanto se limita a aconsejar a las Comunidades Autónomas la inmovilización cautelar del
aceite de orujo, se presenta correcta, y que el daño invocado por las recurrentes no deja
de ser el resultado de la desconfianza de los consumidores del producto, lo que desvirtúa
la relación de causalidad entre estas consecuencias y aquella alerta. Igualmente resalta
que el daño no es antijurídico.
Con fundamento en su propia doctrina, contenida en numerosas sentencias que han co-
nocido de los recursos de casación interpuestos contra las sentencias de la Audiencia
Nacional y de los Tribunales Superiores de Justicia, el Tribunal Supremo opta por la solu-
ción desestimatoria y deduce la ausencia de antijuricidad de las siguientes circunstancias:
1) cuando se produce la alerta ya existían informes anteriores a nivel internacional que
1...,303,304,305,306,307,308,309,310,311,312 314,315,316,317,318,319,320,321,322,323,...610
Powered by FlippingBook