MANUAL SOBRE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
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Los daños continuados son aquellos que se producen día a día, de manera prolongada
en el tiempo, donde es necesario dejar pasar un periodo de tiempo más o menos largo
para poder evaluar económicamente las consecuencias del acto causante. Por eso en
este tipo de daños, el plazo para reclamar no empezará a contarse sino desde el día
en que cesan los efectos, o como dice el artículo 145.2 de la Ley 30/1992, desde la
curación o determinación del alcance de las secuelas (SSTS de 18/12/2011, Recurso
5097/2007; de 16/11/2010, Recurso 1483/2009).
La STS de 24/04/2012 (Recurso 1896/2011), refiere que existen determinadas en-
fermedades donde no es posible una curación propiamente dicha, pues la salud queda
quebrantada de forma irreversible, pero donde el daño producido resulta previsible
en su evolución y en su determinación y por tanto cuantificable, iniciándose en es-
tos casos el plazo para reclamar desde la determinación del alcance de las secuelas.
Pero también señala la existencia de otras enfermedades donde ni existe curación ni
la posibilidad de determinación del alcance de las secuelas, se trata de enfermedades
de imprevisible evolución, donde el daño puede ser reclamado en cualquier momento
como continuado.